REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: AMADO CORDERO LEON Y JUANA REYES MACHIN DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V7.207.795 Y V-9.652.353 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRICEL SABINA NIEVES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.367.646 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA MALENA TIRADO MUDARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.516.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MONTES PIZARRO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.853.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 9841
En fecha 30 de Marzo de 2009, la parte actora y la parte demandada mediante documento suscriben transacción a fin de poner fin al presente juicio y que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.