REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ADRIAN VILORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.273.834 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARTHA ELENA TERAN ESCAMEZ Y ARNOLDO JOSE DE LA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.569.641 y 3.918.606 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.072 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE PERERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.369 y de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
EXP. No. 9683
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio ordinario en fecha 03 de Abril de 2008.-
En fecha 14 de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación sin la firma de los ciudadanos Martha Terán y Arnoldo José de la Coromoto Terán, por cuanto los mismos después de leer la compulsa se negaron a firmarla.
En fecha 10 de Junio de 2008, comparecen los demandados asistidos por el abogado Vicente Perera, se dan por citados y contestan.
En fecha 12 de Junio de 2008, comparecen los demandados asistidos por Vicente Perera y ratifican diligencia efectuada en fecha 10-06-2008.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, la parte actora consigna escrito de informes.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora solicita el reconocimiento de cuatro instrumentos privados señalados por él como: Cesión de Derechos Sucesorales a la Compañía Canteras el Torito, C.A de fecha 13 de Junio de 2007, Documento constitutivo de Cesión de Derechos Sucesorales a la Compañía Canteras El Torito, C. A. en fecha 18 de Junio de 2007, Documento constitutivo de Cesión de Derechos Sucesorales a la Compañía Canteras El Torito, C. A. en fecha 18 de Junio de 2007 y Documento contentivo de Autorización o Poder Especial recibido el 30 de junio de 2007. Señala que dichos instrumentos privados fueron suscritos por su persona y los demandados. Que con fundamento en el Artículo 1364 del Código Civil solicita que los demandados los reconozcan o lo nieguen.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Al respecto la parte demandada mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008 expresan: “…En cuanto al documento consignado como anexo E presenta una corrección en la letra sin haber sido salvada dicha corrección, lo cual vicia tal documento. Que impugnamos y desconocemos…
…En cuanto a los demás anexos signados con las letras B, C y D, DESCONOCEMOS SU CONTENIDO totalmente por no (SIC) sufrir de cretinismo para ceder nuestros derechos sucesorales sobre el fundo El Retiro o El Torito, dualidad de nomenclatura que así consta en el documento original y la declaración sucesoral...
En resumen, desconocemos el contenido de los documentos presentados por derivar de un principal viciado de nulidad por lo que solicitamos se desestime la petición del actor...”

DE LAS PRUEBAS

1)Original de Instrumento privado suscrito entre Arnoldo José Terán Escamez y Adrián Viloria Ramírez (folio 04)
2) Original de Instrumento privado suscrito por Arnoldo José Terán Escamez (folio 05)
3)Original de Instrumento privado suscrito por Martha Elena Terán Escamez y Adrián Viloria Ramírez. (folio 6).
4)Original de Instrumento privado suscrito por Martha Elena Terán Escamez y Arnoldo José Terán Escamez
5)Original del Periódico Los Hechos Empresariales Maracay (folios 9 al 12).

PARA DECIDIR SE OBSERVA

El presente proceso se trata de una acción de reconocimiento de firma según lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto reza:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil señala: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento
privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. (subrayado nuestro)
Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.
Como se desprende la norma adjetiva y sustantiva en este tipo de acciones el demandado debe limitarse a reconocer o desconocer la firma, es decir, la autoría del instrumento. Puede la parte contra quien se produzca el documento como emanado de este o de algún causante suyo, manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, esto va a significar que si lo desconoce debe hacerlo de manera categórica, clara, específica y precisa y de tal forma que no deje lugar a dudas sobre que documentos versa el desconocimiento de la firma o, en su caso, el reconocimiento.
En el caso de autos la parte demandada en su diligencia de contestación no se limita a reconocer o desconocer la firma, sino que manifiesta que desconoce el contenido, aduce errores o vicios en los instrumentos e invoca la nulidad de los mismos.
Ahora tal declaración no puede ser considerada por esta juzgadora como una manifestación expresa de desconocimiento de la firma de los instrumentos presentados, por lo que resulta forzoso establecer que los instrumentos deben ser tenidos como reconocidos, y así se declara.