REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MILAGROS CAROLINA CARRILLO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.301.018, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE PARRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.117.671 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. FRANCISCA ANTONIA LOPEZ DE RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.605.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE MARTIN VOLCAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.018.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 9882.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del juicio especial de intimación y admitida en fecha 21 de Octubre de 1993, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua.
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de la parte actora fue de fecha 27-10-1994, oportunidad en la cual consignó carteles de intimación publicados en prensa, transcurriendo en exceso más de Un (01) año hasta la presente fecha sin que la parte haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”( Negrilla y Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, ASI SE DECIDE.