REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: NATIVIDAD SARMIENTO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.243.803, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.628.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 9815.
En fecha 27 de marzo de 2009, compareció la Abog. DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.628, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento intentado en contra de la demandada de autos, ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.…”.