REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOVITA TOVAR, LUCIA JULIANA TOVAR, RITO ARMANDO TOVAR, MARIA LUISA TOVAR, ANDRES JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.129.094, V-339.747, V-3.203.049, V-3.203.221 y V-349.620 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ABEDIA LEONIDES TOVAR DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.846.844, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.136.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9883.
En fecha 17 de abril de 2009, compareció el Abog. VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.136, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo de la acción en contra de la demandada de autos, ABEDIA LEONIDES TOVAR DE ALVARADO. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.…”.
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