REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: FELIX MARIA TORRES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.125.494 y de este domicilio.--
PARTE DEMANDADA: SAUL DE JESUS JARAMILLO CORDOBA, nacionalizado venezolano y titular de la cédula de identidad número V-22.290.681 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GIL BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.997.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado en juicio.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 9872

En fecha 28 de Abril de 2009, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO GIL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.997, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora FELIZ MARIA TORRES PEREZ, identificado anteriormente y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo y la devolución de los documentos originales. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.