REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SNTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 29 DE ABRIL DE 2.009.-
198º y 149º
EXPEDIENTE NRO: 2450-09.-
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 12 de Febrero de 2.009, por el ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.214.023, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON FRANCO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.719, mediante el cual demandó al ciudadano ESSLER ALBERTO CARTAYA AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.988.208, por DESALOJO de un inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización Burganbilias calle C, Nº 83, de San Joaquín de Turmero del Estado Aragua.-
Ahora bien estando dentro del lapso legal para dictar sentencia observa esta sentenciadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y especialmente el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes que los mismos pactaron en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato de marras, lo siguiente “ Para todos los efectos de este contrato las partes eligen a la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, como domicilio especial a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse” , en consecuencia y considerando que la competencia dada a los Órganos Jurisdiccionales es de orden publico, este Tribunal se declara incompetente para pronunciarse sobre la sentencia definitiva en el presente procedimiento y declina la competencia a un Juzgado de Municipio de la Ciudad de Maracay . Remítase en original el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ
GGG/tm.-
EXP. Nº 2450-09.-
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