REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOSJOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Abril del 2.009
198º y 150º

Solicitud N° 3019
Solicitante ISABEL CECILIA CANDIALES GONZALEZ
Motivo RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana ISABEL CECILIA CANDIALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.813.685, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, debidamente asistida por la Abogado ROSA CECILIA ACERO ESAA, Inpreabogado N° 47.898, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada partida de nacimiento corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, bajo el N° 1429 del libro N° 02 de nacimientos del año 1966. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la ciudadana supra, pues siendo ella …..“ ISABEL CECILIA ”…, se asentó…” YSABEL CECILIA”. Para efectos probatorios la solicitante consignó documento original de su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Principal, Maracay, Estado Aragua, donde aparece el error denunciado, así mismo consigno original de sus datos filiatorios, expedidos por ante la Oficina ONIDEX, La Victoria, Estado Aragua, y fotocopia de su Cédula de Identidad. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR