REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
PARTE ACTORA: MIREYA MARTINEZ MUJICA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: FANNY CHACON VEGA y MARYORY GUERRA URBINA Inpreabogados Nºs 76.148 y 47.333
PARTE DEMANDADA: AMALIA HUGAS
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
EXPEDIENTE Nº 3455-07

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 02 de Octubre de 2007, por la ciudadana MIREYA MARTINEZ MUJICA asistida por las abogados: FANNY CHACON VEGA y MARYORY GUERRA URBINA, en contra de la Ciudadana: AMALIA HUGAS, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En fecha 08 de Octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, librándose la compulsa correspondiente, sin que conste en autos haberse efectuado la misma.
En fecha 25 de octubre de 2007 se dicto auto en el cual se ordenó librar la compulsa, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de Noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó diligencia, en la cual manifestó que no pudo ser localizada la persona a ser citada.-
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Con base en lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no han efectuado ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo en el término fijado por el legislador, como suficiente, para dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, se declara la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado es claro que, en este caso, ni siquiera se ha producido la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda y se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador en tal hipotético caso. Y así se declara y decide.