REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INMUEBLES FVM, C.A.”, INSCRITA EN EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Junio de 2001, bajo el No.72, Tomo 31-A, representada por su Directos, Ciudadano FÉLIX DECENVIRALE D’AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.8.817.106.
ABOGADOS APODERADOS: NELSON GOUVEIA FREITAS y LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.8.584.030 y No.14.829.136, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No.71.028 y 47.020 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS JOSÉ APONTE SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.687.446.-
ABOGADA DEFENSORA JUDICIAL: MIROSLAVA DIAZ BUSEK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.887.786 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.699.-.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: 3551-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 11 de noviembre de 2008, por el ciudadano FÉLIX DECENVIRALE D’AMBROSIO, debidamente asistido por el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, contra el ciudadano WILLIAMS JOSÉ APONTE SANTOS, todos identificados anteriormente, por DESALOJO (folios 1 al 4) y sus anexos (5 al 14), la cual fue admitida en fecha 17 de Noviembre de 2008 (folio 15) y librada la compulsa el 03 de Diciembre de 2009 (folio 18).-
En fecha 08 de Diciembre de 2007, mediante diligencia, el Alguacil del Juzgado manifiesta no haber podido practicar la citación personal del demandado y consigna recibo y compulsa. (Folios 19 al 25).-
Cumplidas las diligencias referentes a la citación cartelaria, fue designada, a solicitud de la parte actora, la defensora judicial que representaría al demandado, nombramiento que recayó en la abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, antes identificada.
Una vez juramentada, la defensora judicial del demandado compareció a dar contestación a la demanda, mediante escrito de fecha 09 de Marzo de 2009 que corre al folio 38.
En fecha 24 de Marzo de 2009, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas (folios 39 y 40), y, en fecha 25 de Marzo de 2009, lo hizo la defensora judicial del demandado, mediante escrito que corre al folio 41. Todas fueron debidamente admitidas mediante auto en fecha 26 de Marzo de 2009 (folio 42).
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte actora pretende lo siguiente:
1) Que la Sociedad Mercantil Inmuebles FVM, C.A., es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra 1-C, ubicado en el Primer Piso del Edificio Andrés Bello, Situado en la Calle Andrés Bello de esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
2) Que desde el 10 de julio de 2003, mantiene relación arrendaticia con el ciudadano Williams José Aponte Santos, que se pactó una vigencia del contrato de seis meses y que el canon, originariamente convenido en la suma de Bs.250.000,00 por mes (equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F.250,00), fue aumentando hasta la suma de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.380,00) que el arrendatario no cancela desde el mes de Julio De 2008, acumulando hasta la fecha un total de cuatro mensualidades sin pagar, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008, adeudando por este concepto la suma de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.520,00) y, además, adeuda la suma de CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 44 CÉNTIMOS (Bs.F.415,44), por concepto de Gastos de Condominio, los cuales se obligó a cancelar conforme a la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes.-
3) Que por ello es por lo que demanda al arrendatario, WILLIAMS JOSÉ APONTE SANTOS, ya identificado, por DESALOJO conforme a lo dispuesto en el artículo 34, literales a) y f) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así mismo pide convenga en desalojar y entregar el inmueble objeto del contrato y el pago de los cánones de arrendamientos y condominio insolutos más los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La representante del demandado, en la oportunidad de la contestación de la demanda rechaza la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Niega que haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008, e igualmente que adeude las sumas demandadas por este concepto y niega así mismo que adeude la suma de Bs.F.415,44 por concepto de gastos de condominio y, por lo tanto no se encuentra incurso el demandado en causal de desalojo alguna.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
Se trata de una demanda por Desalojo, mediante la cual, el actor pretende que el arrendatario le haga entrega del inmueble arrendado, se de por resuelto el contrato vigente entre las partes y que el arrendatario demandado pague los cánones de arrendamiento y gastos de condominio insolutos.
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de su derecho y consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas oportunamente. La demandada, compareció a dar contestación a la demanda, pero no promovió prueba alguna salvo el mérito que pudieran arrojar las actas del proceso, en apoyo de sus alegatos. Por su parte, la parte actora promovió, en el Capítulo Primero de su escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable de los autos y el hecho de que la parte demandada, al negar que adeuda los conceptos y sumas demandadas, asume la carga probatoria de demostrar la extinción o liberación de su obligación de pago
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil contiene el principio general en cuanto a la carga de la prueba, cuando dispone:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

De manera que, habiendo quedado demostrada la existencia del contrato de arrendamiento, por tácita aceptación de la demandada quien no niega la existencia del mismo, y se limita únicamente a negar el estado de insolvencia con las obligaciones que a aquél le son inherentes y aceptando con ella, la obligación principal del arrendatario cual es la de pagar el canon de arrendamiento mensual convenido en forma oportuna, por haberlo aceptado así ambas partes, de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.380,00), queda como punto controvertido, únicamente el hecho de la insolvencia o no del arrendatario, en el pago de los cánones correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008, y los gastos de condominio por un monto de Bs.F.415,44; sin embargo, tal insolvencia quedó demostrada por el hecho de que el demandado no trajo a los autos prueba alguna de la solvencia que alegó en cuanto a las sumas y conceptos demandados.

El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente:
“Artículo 34: Solo Podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…OMISSIS…

f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.
En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno…”

Durante el lapso probatorio, la parte demandada no logró aportar prueba alguna que pudiera enervar las pretensiones de la parte actora en cuanto a su insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, ni tampoco que no le incumbiera la obligación del pago de los gastos de condominio como lo afirma el demandante, ni estar solvente con dicho pago como adujo, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar. Así se declara y decide.-
SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, fuera incoada por la sociedad mercantil INMUEBLES FVM, C.A., contra el ciudadano WILIAMS JOSÉ APÓNTE SANTOS, todos identificados anteriormente.