REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 24 DE ABRIL DE 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: ALEXIO ENRIQUE ORDOÑEZ AÑEZ titular de la cedula de identidad N° 7896.267
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO PUCCINI M Inpreabogado Nº 15.105
PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA COROMOTO PEREZ DE LEON y SOLEDAD URANIA PEREZ DE MARQUEZ titulares de las cedulas de identidad N°s V-3.935.132 y V-2.025.881.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ELENA SERRANO ORTIZ. Inpreabogado N° 11.266
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 3577-09
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 10 de Febrero de 2009, por el ciudadano ALEXIO ENRIQUE ORDOÑEZ AÑEZ asistido por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRAND
En fecha 17 de Febrero de 2.009, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de los demandados.-
En fecha 02 de Marzo de 2009 se deja constancia de haberse librado la compulsa y le fue entregada al Alguacil para que realice la misma.
En fecha 06 de Marzo de 2009 mediante diligencia el ciudadano ALEXIO ENRIQUE ORDOÑEZ AÑEZ confiere poder apud acta al abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA.
En fecha 31 de marzo de 2009 mediante diligencia el alguacil de este juzgado deja constancia de haber citado a las personas a ser citada.
En fecha 06 de Abril de 2009 mediante diligencia la parte demandada solicita la reposición de la causa.
En fecha 13 de Abril de 2009 se dicto auto admitiéndose nuevamente la causa.
En fecha 13 de Abril de 2009 fue admitida la demanda y se ordeno la citación de las demandadas.
Por recibida y vista la diligencia presentada en fecha 22 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano ALEXIO ENRIQUE ORDOÑEZ AÑEZ, parte actora en el presente proceso y asistido por el abogado ALEJANDRO PUCCINI M Inpreabogado N° 15.105 mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa.
Por recibida y vista la diligencia presentada en fecha 22 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano ALEXIO ENRIQUE ORDOÑEZ AÑEZ, parte actora en el presente proceso. El tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior el tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano ALEXIO ENRIQUE ORDOÑEZ AÑEZ parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado considera que es procedente dicho desistimiento.