REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 28 DE ABRIL DE 2009 198º Y 149º

PARTE ACTORA: CRISTINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE ALDANA y LEDY COROMOTO ALDANA AVENDAÑO. Titulares de las cedula de identidad N°s 4.094.828 y 8.686.304respectivamente
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ELENA BOLIVAR Inpreabogado N° 14.982
PARTE DEMANDADA: DELFINA DEL VALLE FIGUERA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS FERNANDO MARTINEZ Inpreabogado N° 47.020
MOTIVO: RESOLUCION DE CO NTRATO
EXPEDIENTE N° 3525-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE ALDANA y LEDY COROMOTO ALDANA AVENDAÑO asistida por el abogado en ejercicio ELENA BOLIVAR N° 14.982 en fecha 28 de Julio de 2008.-
En fecha 29 de Julio de 2.008, fue admitida la demanda y se ordenó la citación del demandado.-
En fecha 25 de Septiembre de 2008 mediante diligencia las ciudadanas Cristina del carmen Avendaño de Aldana y Ledy Coromoto Aldana Avendaño confieren poder Apud Acta a la Dra. Elena Bolívar.
En fecha 06 de Noviembre de 2.008 se deja constancia de haberse librado la compulsa y le fue entregada al Alguacil para que realice la misma.
En fecha 12 de Diciembre de 2.008 mediante diligencia el ciudadano alguacil deja constancia de no fue posible localizar a la persona a ser citada.
En fecha 27 de Enero de 2009 mediante diligencia la abogado de la parte actora solicita la citación por carteles.
En fecha 29 de Enero de 2009 el tribunal dicto auto ordenado librar la citación por carteles.
En fecha 20 de Febrero de 2009 mediante diligencia la abogado apoderada de la parte actora Elena Bolívar consigno los carteles de citación publicados.
En fecha 17 de Marzo de 2009 mediante diligencia el ciudadano secretario de este Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de citación
En fecha 06 de Abril de 2009 mediante diligencia la abogado apoderada de la parte actora solicita se le designe Defensor de Oficio a la parte demandada.
En fecha 13 de Abril de 2009 el tribunal dicto auto designado como defensor de oficio de la parte demandad al abogado Nelson Gouveia
En fecha 16 de Abril de 2009 mediante diligencia el alguacil de este tribunal deja constancia de haber notificado al abogado Nelson Gouveia que fue designado defensor de oficio de la parte demandada.
En fecha 20 de Abril de 2009 mediante diligencia el abogado Nelson Gouveia acepta el cargo y hace su juramento de Ley.
En fecha 22 de Abril de 2009 el Defensor de oficio consigna escrito de contestacion de la demanda.
En fecha 24 de Abril de 2009 mediante diligencia la ciudadana abogada apoderada de la parte acto y el abogado Luis Fernando Martínez asistiendo a la parte demandada convinieron en celebrar una Transacción Judicial. Solicitan la homologación
Con vista a la anterior diligencia en la cual las partes efectúan el acuerdo transacional conforme a lo convenido, por la demandada y aceptado por la Actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de su homologación, con base en las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare
sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.