REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Trece(13) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º


EXPEDIENTE: 3855.
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No: V-3.956.751.-
PARTE DEMANDADA: MISTERMUNDA MALUENGA BERROTERAN, titular de la cedula de identidad No.:8.623.482.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Sentencia definitiva
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 06 de Diciembre de 2.007, por la ciudadana Carmen Josefa Martínez, titular de la cedula de identidad no.:3.956.751, asistida del Abogado Simón Alberto Fajardo, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado No.:86.071, mediante el cual demandó por Desalojo, a la ciudadana Mistermunda Maluenga Berroteran, titular de la cedula de identidad No.:8.623.482, de este domicilio.-
En fecha 13 de Diciembre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación, y fijándose igualmente acto conciliatorio.-
En fecha 17 de Diciembre de 2007, se comisiono al Tribunal de Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, para alcanzar la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2008, la parte actora otorga poder apud-acta al los Abogados en ejercicio Simón Alberto fajardo y Xioreldy Hender, los cuales se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 86.071 y 99.763.
En fecha 21 de febrero de 2008, la ciudadana Mistermunda Maluenga solicita copia simple del expediente.
En fecha 03 de marzo de 2008, se recibió comisión librada a los fines de alcanzar la citación.
En fecha 11 de marzo de 2008, solicita citación de la demandada en una nueva dirección, la cual fue acordada en la misma fecha.
En fecha 25 de marzo de 2009, la parte demandada solicita copia certificada del expediente, la cual se acordó en fecha 31 de marzo de 2009
En el lapso correspondiente a promoción de pruebas ninguna de las partes procedieron en consecuencia a presentar sus respectivas pruebas, siendo admitidas las mismas salvo si apreciación en la definitiva.
II
Manifiesta la actora en su escrito libelar que mantiene un relación arrendaticia de tipo verbal a tiempo indeterminado sobre un inmueble de su propiedad con la ciudadana Mistermunda Maluenga Berroteran, titular de la cedula de identidad no.:8.623.482, quien viene ocupando el inmueble constituido por una casa y local comercial de su exclusiva propiedad, ubicado en Barrio Guillen, calle Menca de Leoni cruce con calle Felipe Ceballos identificado anteriormente con el numero catastral 108-47-03 y actualmente con el numero 108-72-05, en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE : En una longitud de ocho metros terreno ocupado con casa que es o fue de Juan Mata, SUR: En longitud de ocho metros con calle Menca de Leoni; ESTE: En una longitud de ocho metros con calle Felipe Ceballos; y OESTE: En una longitud de catorce metros con terreno ocupado con casa que es o fue de Julieta de Chávez y además constituido por un local comercial, manifiesta igualmente que la arrendataria desde el mes de enero de 2006, asumió una conducta irregular en el pago de los cánones de arrendamiento pactados el cual al inicio de la relación se pacto en la cantidad de cien mil bolívares mensuales, que adeuda en consecuencia el arrendamiento desde el mes de enero de 2006 en consecuencia demanda el desalojo fundamentado en el articulo 34 literales “a” y “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, solicita el pago de los cánones insolutos desde el mes de enero de 2006, la cancelación de la deudas de servicios públicos, los intereses moratorios, las costas y costos.
La parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda y ninguna de las partes aporto prueba alguna al proceso.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que el actor al accionar en desalojo por falta de pago, no aporto al proceso prueba alguna, sobre sus afirmaciones de hecho, debiendo probar la obligación del arrendatario o demandado, y así dar cumplimiento al articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Observa esta Juzgadora que la actora no prueba, ni la relación jurídica contractual arrendaticia, ni la cualidad de la demandada como arrendataria, ni mucho menos la falta de pago del canon de arrendamiento, ni la necesidad de ocupar el inmueble objeto de demanda, motivo por el cual es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la acción de desalojo intentada como en efecto en este acto se decide.