REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SUSANA RIQUEY GARNIQUE DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.609.888, de este domicilio, asistido por la abogado JULHAY JOSEFINA ÁLVAREZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.502 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana SUSANA RIQUEY GARNIQUE DE RANGEL, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2002, bajo el N° 395, Tomo 02, año 2.002, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de su esposo ciudadano: JOSÉ LUIS RANGEL ALJORNA, el donde su segundo apellido aparece como “…ARJONA...” y no como “…ALJORNA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del esposo de la solicitante, ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL ALJORNA, expedida por EL Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. C) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de la solicitante y el ciudadano José Luis Rangel Aljorna, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua
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