REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR RAMOS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-10.668.568, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.682, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas GLADYS GUILLERMINA SALMERON GUEVARA y RUTH ELENA JIMENEZ REALZA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, hábil en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.910.528 y V-19.605.832, respectivamente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR RAMOS, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano Norman José Jiménez Castro, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de Marzo de 2.006, bajo el N° 076, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del difunto, el cual aparece como “…NORMA...” y no como “…NORMAN…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original del Acta de Defunción del de cujus Norman José Jiménez Castro. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del de cujus Norman José Jiménez Castro, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. C) copia fotostática simple del Poder Especial, otorgado por la ciudadana Gladys Guillermina Salmeron Guevara al Abg. José Rafael Tovar. Probado como ha sido lo alegado y



por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadano NORMAN JOSE JIMENEZ CASTRO, previamente determinada así donde dice: “...NORMA…” refiriéndose al primer nombre del difunto Norman José Jiménez Castro debe decir “...NORMAN...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-



En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _207-09_ y _208-09_.-
LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


Expediente N° 4017-09.-
MZC/tt.-