REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
VILLA DE CURA, 24 de abril de 2009
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4319
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.042.613
DEMANDADO: ANGEL DE JESUS ESAA PULIDO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.118.889
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “29 DE ENERO de 2009”, comparecieron por ante la Defensoría Municipal de niños y adolescente de Zamora, los ciudadanos: DIANA CAROLINA LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.042.613 y el ciudadano ANGEL DE JESUS ESAA PULIDO mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 19.118.889 para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerdo que fue suscrito por las partes en fecha 29 de enero de 2009.- En fecha “21 de abril de 2009 se recibe ante este Despacho las actuaciones levantadas ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente a los fines de su homologación.-, En fecha 22 de abril de 2009, se les dio entrada ante este Juzgado a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de CUATRO (4) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y advertir este Tribunal que la conciliación se efectuó entre las partes










no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “La conciliación pone fín al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se dá por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp.4319
HABC/ar/arelis