REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 28 de Abril de 2009
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4231
DEMANDANTE: CRUZ CELOTILDE PERDOMO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 337.290, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMILKAR PERDOMO ZIEMS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 75.540.
DEMANDADO: GUILLERMO ELOI PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.683.652, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.507.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “19 de enero de 2009” la ciudadana CRUZ CLOTILDE PERDOMO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-337.290 debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMILKAR PERDOMO ZIEMZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.540, interpuso demanda de DESALOJO DE INMUEBLE contra el ciudadano GUILLERMO ELOI PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.683.652. En fecha “21 de enero de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha “26 de Marzo de 2009” el ciudadano GUILLERMO ELOI PEREZ HERNANDEZ, asistido de abogado dio contestación a la demanda.-
Por medio de escrito de fecha “13 de abril de 2009”, el abogado JULIO PERDOMO MACHADO, en representación de la ciudadana GUILLERMO ELOI PEREZ HERNANDEZ, consignó escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 14 de abril de 2009 se admiten pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fechas 15 y 16 de abril de 2009, el abogado JULIO PERDOMO MACHADO consigna escritos de promoción de pruebas.-
En fecha 17 de abril de 2009 el tribunal declaró improcedente solicitud de medida Secuestro (folios 2 y 3 del cuaderno de medidas). Cursan a los folios 33 y 34 del presente expediente declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ IBARRA y NATALHY DEL CARMEN TIRADO BLANCO.- En fecha 24 de abril de 2009, comparecen por ante este tribunal el abogado JULIO PERDOMO MACHADO, en su condición de parte demandada y por la otra comparece el ciudadano GUILLERMO ELIO PEREZ HERNANDEZ, asistido por el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ, plenamente identificados en autos y celebraron transacción en los siguientes términos;
“Con el objeto de celebrar transacción que ponga fín al presente juicio ambas partes formalizan la siguiente transacción en base a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano GUILLERMO ELOI PEREZ HERNANDEZ, propone el compromiso y la obligación de entregarle a la parte demandante el inmueble….”. El abogado de la parte actora propone que los gastos en caso de incumplimiento del presente convenimiento sean por cuenta del demandado.-
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de cura: 28 de abril de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

. ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


EXP NRO, 4231
HABC/arelis



























HECTOR BENITEZ Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien suscribe certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en el expediente Nº 46215-07 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por la ciudadana MAVIS LUGO contra la ciudadana JORGE OMAR MARCIALES VERA,.- Maracay,26 de julio de 2007.
El Secretario,

Abog. Héctor Benítez.-