REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 28 de Abril de 2009
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4280
DEMANDANTE: JUAN JOSE MORALES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.829.159, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLi, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 95.545.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO PARRA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.494, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY CRUZ UTRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.511
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LA PRORROGA LEGAL
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “02 DE MARZO DE 2009” el ciudadano JUAN JOSE MORALES CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.829.159 debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.545., interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PRORROGA LEGAL, contra el ciudadano LUIS ALBERTO PARRA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.494. En fecha “05 de marzo de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha “16 de abril de 2009” el alguacil de este tribunal consigna recibo de citación firmada por el demandado.-
En fecha 23 de abril de 2009, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO PARRA MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.573.494, debidamente asistido por la abogada MARYCRUZ UTRERA, inpreabogado Nro. 50.011, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN JOSE MORALES, cédula de identidad nro. V- 8.829.159, asistido por la abogado CARMEN MARIA VALERA RANDELLI, inpreabogado Nro. 95.545, parte actora y celebraron transacción en los siguientes términos;
“A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente CONVENGO sin reservas de ninguna naturaleza en todos y cada uno de los conceptos que conforman la pretensión…” .
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente convenio
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de cura: 28 de abril de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
. ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP NRO, 4280
HABC/arelis
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