En el día de hoy, (01/ABRIL /2009), siendo las 5:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (06/03/2009), con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana ZUSY MARLLENLY SEGOVIA HEREDIA titular de la cédula de identidad N° V -12.564.114 contra la ciudadana YENNY MARBEIRA BECERRA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V -13.172.634, donde el tribunal de la causa ordeno la ejecución forzosa de sentencia definitivamente firme de fecha 14 de enero de 2009, de la entrega material del inmueble ubicado en el Barrio La Isabelita, Sector San Vicente N° 51, calle 2, Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte: en 12 mst con calle 12 del barrio la isabelita, que es su frente ; Sur: en 12 mts, con casa que es o fue de Bertsh Herrera; Este: en 12 mts con bienhechurias que son o fueron de Constancia García y Oeste: en 19 mts con bienhechurias que son o fueron de Raiza Salaz; Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada YELITZA LEÓN INPREABOGADO N° 88531, de los auxiliares de justicia Ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 Y del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos una ciudadana que se identifico como YENNY MARBEIRA BECERRA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V -13.172.634 y por un ciudadano de nombre ALIRIO JOSÉ DUDAMEL RIVAS titular de la cédula de identidad N° V- 15.123.169 a quienes el tribunal notifico de su misión, y permitieron el libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El Tribunal siendo las 6:00 P.M. ordena la habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la parte actora abogada YELITZA LEÓN INPREABOGADO N° 88531 expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Materia comisionada, en relación a al medida de embargo me reservo en otra oportunidad es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, El Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566, Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Seguidamente los notificados ciudadanos YENNY MARBEIRA BECERRA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V –13.172.634 y por un ciudadano de nombre ALIRIO JOSÉ DUDAMEL RIVAS titular de la cédula de identidad N° V- 15.123.169 manifiestan al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: San Vicente casa N° 72 calle 2, barrio la isabelita propiedad de Maria Osorio teléfono 0243-7724335 (vecina) y San frané San Vicente casa N° 135 calle capitán, propiedad de Sorangel Medina teléfono 02437724335 (vecina) Maracay Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. El tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada YELITZA LEÓN, quien de seguida expone: “ “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado, es todo”. Seguidamente el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 15 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 1 camión Y UNA PICK UP para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y dos choferes que trasladan los camiones para un total de Bs. 5.700,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada YELITZA LEÓN, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras, y de no haberse practicado la medida de embargo. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (6:30 M.) Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. YELITZA LEÓN INPREABOGADO N° 88531
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA



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DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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YENNY MARBEIRA BECERRA ZAMBRANO C.I V -13.172.634
EL NOTIFICADO
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ALIRIO JOSÉ DUDAMEL RIVAS C.I V- 15.123.169
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSE MARTINEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 029-9 / Expediente N° 11787-09