En el día de hoy, (14/ ABRIL /2009), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO INPREABOGADO N° 12.021 contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BONACCIA titular de la cédula de identidad N° V – 12.140.232, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Numero PH-1-C que forma parte integrante del edificio Residencias Junto al Palmar Torre C, situada en la ciudad de Maracay Urbanización Calicanto Cuarta Transversal, parcela 11, Municipio Girardot del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO INPREABOGADO N° 12.201 y del apoderado judicial de la parte actora abogado VÍCTOR RIOBUENO ZAMBRANO INPREABOGADO N° 13.305, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA
titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, Y de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua
ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en
concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al
lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado VÍCTOR RIOBUENO ZAMBRANO INPREABOGADO N° 13.305 informa al tribunal que se ha comunicado vía telefónica con el demandado comunicándole de la constitución del tribunal en las puertas de inmueble y manifestando que en 15 minutos se hará presente al lugar. Acto seguido el tribuna notifica de su misión a la ciudadana ROCÍO CORREA DE MAY titular de la cedula de identidad Nros V-16.287.601, quien manifestó ser Vocal uno de la Junta de Condominio de la Torre C del edifico donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 11:00 A.M., se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BONACCIA titular de la cédula de identidad N° V – 12.140.232, a quien el tribunal notifico de su misión, quien manifiesta conocer a los actores y quien permitió el libre acceso al interior del inmueble informando al tribunal que se ha comunicado vía telefónica con su abogado. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de a presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Así las cosas, el tribunal les hace saber a las partes intervinientes que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida judicial, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26.06.2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A en el expediente N° 00-0263, Sentencia N° 619, en la que entre otras cosas señaló “… que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles sin orden previa de allanamiento…”. Así las cosas, el tribunal concede a las partes un lapso de espera de 30 minutos, a objeto de que las partes hagan uso de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Acto seguido, se hace presente al lugar una ciudadana que se identifico como CARLA GABRIELA PLAZA DE MATOS titular de la cédula de identidad N° V – 14.230.080, quien manifestó ser pareja del demandado y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado siendo las 11:35 A.M, el tribunal concede un lapso de 30 minutos. Seguidamente siendo las 12:00 m las partes solicitan al tribunal conceda un nuevo lapso de espera de 15 minutos lo cual es concedido. Seguidamente, siendo las 1:20 P.M. se hace presente al abogado HUGO GILBERTO PLAZA RODRÍGUEZ INPREABOGADO N° 15.028, abogado asistente del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BONACCIA titular de la cédula de identidad N° V – 12.140.232, quien acepto dicha asistencia, y a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BONACCIA titular de la cédula de identidad N° V – 12.140.232 asistido en este acto por el abogado HUGO GILBERTO PLAZA RODRÍGUEZ INPREABOGADO N° 15.028, expone: “ convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos expuestos demandados y en consecuencia acepto cancelar las cantidades demandadas mas los meses transcurridos desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el 31 de julio de 2009, incluyendo los pagos de los meses de condominio hasta la fecha de la entrega del inmueble libre de bienes y personas el inmueble. Y yo CARLA GABRIELA PLAZA ARTEAGA venezolana mayor de edad, de este mismo domicilio titular de la cédula de identidad N° V – 14.230.080, en mi condición de concubina de del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BONACCIA en este acto declaro que me subrogo en la deuda convenida y antes especificada y para garantizar dicho pago entrego a la parte actora Dra ZAIDA BUAIZ CARDOZO titular de la cédula de identidad N° V – 3.849.755 INPREABOGADO N° 12.021 en garantia una camioneta de mi propiedad placas AA805JD, marca jeep gran cherokee color azul, 6 cilindros serial de carrocería 1J4GW48S81C616906, la cual se pondrá en venta para cancelar el monto adeudado y ya convenido y el restante me corresponderá como propietaria de la camioneta. Es entendido que en caso que para el 31.07.2009 no haya efectuado el pago de lo adeudado en cuestión quedaría la camioneta en pago de la deuda convenida y d no entregarse el apartamento en el fecha convenida la arrendadora podrá solicitar la entrega inmediata del apartamento por vía ejecutiva, es todo” . Seguidamente la ciudadana ZAIDA BUAIZ CARDOZO debidamente identificada declaro: “ que acepto el presente convenimiento y la garantía aquí especificada en los términos y condiciones aquí especificados a mi entera satisfacción es todo”.. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento en los términos suscritos. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra a objeto de que el comitente considere pronunciarse en relación a la homologación solicitada. Acto seguido el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 1 camión para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y un chofer que trasladar el camión para un total de Bs. 4.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la parte actora abogado ZAIDA BUAIZ CARDOZO INPREABOGADO N° 12.201 y su apoderado judicial abogado VÍCTOR RIOBUENO ZAMBRANO INPREABOGADO N° 13.305 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, de no haberse practicados las medidas comisionadas de Secuestro y Embargo Preventivo. De igual forma deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
,
ABOG. VÍCTOR RIOBUENO ZAMBRANO INPREABOGADO N° 13.305,
LA PARTE ACTORA
,
ABOG. ZAIDA BUAIZ CARDOZO INPREABOGADO N°
12.201
EL DEMANDADO NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
,
MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BONACCIA C.I V – 12.140.232,
,
ABOG. HUGO GILBERTO PLAZA RODRÍGUEZ INPREABOGADO N° 15.028
LA NOTIFICADA
,
CARLA GABRIELA PLAZA DE MATOS C.I V – 14.230.080
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
,
ABOG. MARIA RUIZ C.I N° V – 17.118.886
LA NOTIFICADA
,
ROCÍO CORREA DE MAY C.I V-16.287.601
EL PERITO
,
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
,
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
.
CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 037-9 / Expediente N° 40611
|