En el día de hoy, (02/ ABRIL /2009), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por AUXILIA FAJARDA DE SILVA contra FLORENCIO ROJAS, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro conforme a lo establecido en el articulo 599 numeral 7mo del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble situado en la calle Negro Primero Sector La Romana, N° 87 Las Flores, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del abogado LUÍS TOMMASO INPREABOGADO N° 114.427, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, Y del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal notifica de su misión a la ciudadana SANTOS MARIA CITARELLA DE ESPINOSA titular de la cedula de identidad Nros E-82.061.516, quien manifestar habitar en la planta alta del inmueble N° 87, Las Flores la calle Negro Primero Sector La Romana, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como Cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes mubles. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano abogado LUÍS TOMMASO INPREABOGADO N° 114.427, quien de seguida expone: “solicito al tribunal ejecutor materialice la medida de Secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA tomarle el juramento de ley como depositaria del inmueble designada por el comitente, ciudadana AUXILIA FAJARDA DE SILVA titular de la cedula de identidad N° E-81.188.328 ; QUINTO: ORDENA fijar un cartel de notificación a la puerta del inmueble; SEXTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SÉPTIMO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial; OCTAVO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. De igual forma procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadana AUXILIA FAJARDA DE SILVA titular de la cedula de identidad N° E-81.188.328 quien encontrándose presente jurar cumplirlo bien y fielmente. El Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566, Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en la calle Negro Primero Sector La Romana, N° 87 Las Flores, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua el cual posee las siguientes características: 11,50 mts de fondo x 14,50 mts aproximados de frente; sala, comedor, 3 habitaciones, cocina, 2 baños, paredes en bloque de cemento con revestimiento liso, puertas metálicas y de madera, que avaluo en Bs. 250,125 a razón de 166,75 mts x Bs. 1.500,00 el mts2. y presento al tribunal bienes objeto del depósito necesario: un mueble tipo sofá, de colores estampado, que avaluó en Bs. 15,00; una mesa de madera con dos sillas de madera que avaluó en Bs. 10,00; un equipo de sonido marca alone de color negro modelo al-104, serial N° 617733, con dos cornetas marca alpone, que avaluó en Bs.20,00;un ventilador con pedestal con aspa de aluminio sin marca ni serial visible que avaluó en Bs. 10,00; un sofá colores estampados que avaluó en Bs.15,00; una cama del tipo individual con s colchón, que avaluó en Bs. 50,00; un ventilador de pedestal marca patton, sin modelo ni serial visible, que avaluó en Bs.10,00; una cocina a gas color blanco, de 4 hornillas, sin modelo ni serial visible, que avaluó en Bs.15,00; una bombona de gas con rosca marca tropiven, que avaluó en Bs.5,00; un calentador de metal y vidrio marca herfon modelo 70, serial N° 54, que avaluó en Bs. 20,00; tres pares de lentes de sol, sin marca en mal estado, que avaluó en Bs.2,00; una lavadora color blanco, general electric sin modelo, ni serial visible, que avaluó en Bs.10,00 10 cajas de cartón contentivas de papeles varios, que avaluó en Bs.2,00; todos en mal estado de conservación que ascienden a la cantidad de Bs.184,00, es todo” . En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión de la depositaria judicial designada por el comitente ciudadana AUXILIA FAJARDA DE SILVA titular de la cedula de identidad N° E-81.188.328, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. El tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme los bienes muebles objeto del deposito necesario en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, los cuales serán trasladados a los depósitos de la misma ubicados en Palo Negro Estado Aragua; e indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 1 camión para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y un chofer que trasladar el camión para un total de Bs. 4.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado LUÍS TOMMASO INPREABOGADO N° 114.427 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:45 0 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LUÍS TOMMASO INPREABOGADO N° 114.427
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA
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SANTOS MARIA CITARELLA DE ESPINOSA C.I E-82.061.516,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
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AUXILIA FAJARDA DE SILVA C.I E-81.188.328
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSE MARTINEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 018-9 / Expediente N° 9840