En el día de hoy, (20/ABRIL /2009), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (25/03/2009), con motivo del juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS LEDEZMA FRONTADO y BÁRBARA NATHALI MONTILLA CABRERA titulares de las cédulas de identidad Nros. V -12.573.619 y V- 13.910.472 respectivamente, contra los ciudadanos REINALDO JOSE SIMONI TORRES y CAROLINA ANDREA FLAURIEL INOSTROZA DE SIMONI titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.558.319 y E- 81.538.799 respectivamente, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme en la cual se condeno a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 411, ubicado en la planta primer piso de la torre N° 04 y dos (02) puestos de estacionamientos techado, identificado con el N° 41, los cuales forman parte del conjunto residencial Aguada Grande en la Urbanización Base Aragua calle A y la calle Uno de la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. El cual tiene una superficie aproximada de 107 mts 2 comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: parte de la fachada Oeste del Edificio, escaleras parte del hall de distribución; Este: con apartamento 414 y Oeste: fachada oeste del edificio; Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733, de los auxiliares de justicia Ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés
legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733 expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada y designe un cerrajero a objeto de poder ingresar al referido inmueble. Acto seguido, el tribunal notifica de su misión a Las ciudadanas MARIA TERESA DE JESÚS PADRÓN DELGADO y LIVIA MIREYA ROJAS, una ciudadana que se identifico como titulares de las cédulas de identidad Nros. V -5.963.564 y V- 2.476.966 respectivamente, quienes manifestaron ser secretaria y presidenta de la junta de condominio del edifico a quienes el tribunal notifico de su misión. Vista la anterior exposición y Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como Cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente vacío. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733 quien de seguida expone: “ “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mis representados, es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 06 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 1 camión, bolsas, cajas, cintas, un chofer, cerrajero, para un total de Bs. 5.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras, y de no haberse practicado la medida de embargo. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:05 A M.) Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LAS NOTIFICADAS
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MARIA TERESA DE JESÚS PADRÓN DELGADO C.I V- 5.963.564
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LIVIA MIREYA ROJAS, C.I V- 2.476.966
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 041-9 / Expediente N° 8189-9
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