En el día de hoy, (21/ABRIL /2009), siendo las 3:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (26/02/2009), con motivo del Procedimiento por ENTREGA MATERIAL, solicitada por la ciudadana FARIDI HOSNE GIL titular de la cédula de identidad Nro. V -5.184.646 abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.275 actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SALAZAR VALBUENA y AMIRA SOSA DE SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V -7.184.377 y V- 7.185.194 respectivamente. Donde el tribunal de la causa, Ordeno la ejecución de la sentencia recaída en dicho procedimiento y acordó efectuar la entrega material de un inmueble ubicado en el Barrio El Milagro calle 110 , casa N° 20, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con avenida Casanova Godoy; Sur: con la avenida o calle 110 que es su frente; Este: con terreno Municipal y Oeste: con propiedad que es o fue de Julio Marantino. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana FARIDI HOSNE GIL titular de la cédula de identidad Nro. V -5.184.646 abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.275, del apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077, de los auxiliares de justicia Ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. Y del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos una ciudadana que se identifico como AMIRA SOSA ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.185.194 quien permitió el libre acceso al interior del inmueble, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando ser la persona solicitada. Acto seguido, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como RAFAEL ÁNGEL SALAZAR VALBUENA titular de la cédula de identidad Nro. V -7.184.377, a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, se hace presente al lugar una ciudadana que se identifico como GABRIELA MAYERLIN SALAZAR SOSA titular de la cédula de identidad Nro. V -15.991.962, a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido, siendo las 3:40 P.M. el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566, Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. En este estado, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como ARTURO ALEJANDRO CASTRO ISCULPI titular de la cédula de identidad N° V – 10.531.608, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.901, quien manifestó se abogado asistente de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SALAZAR VALBUENA y AMIRA SOSA DE SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V -7.184.377 y V- 7.185.194 respectivamente, quienes aceptaron dicha asistencia, y a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido los notificados demandados, ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SALAZAR VALBUENA y AMIRA SOSA DE SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V -7.184.377 y V- 7.185.194 respectivamente, manifiestan al tribunal que retiran sus bienes muebles bajo su cuenta riesgo y responsabilidad de barrio 23 de Enero, calle santa Eduviges casa N° 56 a Casa de la Señora Brenda Liendo. Maracay Estado Aragua. El tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077, quien de seguida expone: “ “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 13 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 2 camiones, y una pick up, bolsas, cajas, cintas, dos choferes , cerrajero, para un total de Bs. 6.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamos contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras, y de no haberse practicado la medida de embargo. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:05 P M.) Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077,
LA PARTE ACTORA
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ABOG. FARIDI HOSNE GIL C.I V -5.184.646 INPREABOGADO bajo el N° 33.275
LOS NOTIFICADOS (DEMANDADOS)
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RAFAEL ÁNGEL SALAZAR VALBUENA C.I V- 7.184.377
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AMIRA SOSA DE SALAZAR C.I V- 7.185.194
LA NOTIFICADA
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GABRIELA MAYERLIN SALAZAR SOSA C.I V -15.991.962,
FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA TITULAR DE LA CÉDULA DE



IDENTIDAD N° V – 11.980.566
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 024-9 / Expediente N° 5197