En el día de hoy, (23/ ABRIL /2009), siendo las 9:55 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana YOLANDA PARRA titular de la cédula de identidad N° V – 2.751.418 contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MOLINA titular de la cédula de identidad N° V – 9.645.673 donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro conforme a lo establecido en el articulo 599 numeral 7mo del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble distinguido con el N° 75-B, ubicado en la Avenida Constitución entre avenidas Ayacucho y Pichincha Barrio Santa Rosa Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del abogado HERMAN CROES INPREABOGADO N° 20.264, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal notifica de su misión al ciudadano JOSÉ GREGORIO BONILLA JARAMILLO titular de la cedula de identidad Nro V- 10.782.527, quien manifestar ser propietario del fondo de comercio denominado tapicería Jehová alfa y omega que se encuentra en uno de los linderos del inmueble objeto de la medida. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como Cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano abogado HERMAN CROES INPREABOGADO N° 20.264, quien de seguida expone: “solicito al tribunal ejecutor materialice la medida de Secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y un depositario judicial; CUARTO: ORDENA fijar un cartel de notificación a la puerta del inmueble; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SEXTO:: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como depositario judicial del inmueble y de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en la Avenida Constitución entre avenidas Ayacucho y Pichincha Barrio Santa Rosa local N° 75-B Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, el cual posee las siguientes características: un solo ambiente un baño, piso en cerámica, puertas metálicas, paredes en bloque de cemento con revestimiento liso, techo en vaciado de concreto; con una superficie aproximada de 46 a razón de Bs. 980,00 el mt 2, para un total de Bs. 45.924,40 y presento al tribunal bienes objeto del depósito necesario:1) una vitrina exhibidora en metal y vidrio de 6 peldaños con dos vidrios de resguardos, que avalúo en Bs.60,00 en mal estado; 2) una vitrina exhibidora en metal y vidrio de 6 peldaños con dos vidrios de resguardos, que avalúo en Bs.60,00 en mal estado; 3) una vitrina exhibidora en metal y vidrio de 2 peldaños, que avalúo en Bs.20,00 en mal estado; 4) un escritorio en formica y metal de tres gavetas, que avalúo en Bs. 10,00 en mal estado; 5) un estante en metal de 5 peldaños de color gris, que avalúo en Bs. 10,00, en mal estado; 6) una repisa tipo mostrador en metal y vidrio, que avalúo en Bs. 20,00; 7) un estante en metal de 4 peldaños, que avalúo en Bs. 10,00; 8) tres estantes en metal de 4 peldaños, que avalúo en Bs.30,00; 9) 8 cajas contentivas de repuestos usados para motos, en regular estado, que avalúo en Bs. 10,00 cada una para un total de Bs. 80,00; todo lo anterior asciende a la cantidad de Bs. 480,00, es todo”. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión de la depositaria judicial designada por el comitente ciudadana HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, es todo”. De igual forma el tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme los bienes muebles objeto del deposito necesario en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, los cuales serán trasladados a los depósitos de la misma ubicados en Palo Negro Estado Aragua; e indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, un cerrajero; 1 camión y una pick up, para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y dos choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 5.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado HERMAN CROES INPREABOGADO N° 20.264, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:45 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. HERMAN CROES INPREABOGADO N° 20.264,


EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL NOTIFICADO
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JOSÉ GREGORIO BONILLA JARAMILLO C.I V- 10.782.527
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V-4.229.717,
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 036-9 / Expediente N° 9846