En el día de hoy, (23/ABRIL /2009), siendo las 2:45 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/03/2009), con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por ANTONIO ZUZOLO contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LANZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V -8.180.644 donde el tribunal de la causa, con motivo de la ejecución de sentencia dictada en fecha 25.07.2008 decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial, ubicado en la Calle Vargas cruce con Boyacá, Edificio N° 35 antigua sede de los Tribunales penales, piso 1, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua ( sitio indicado por la parte actora). Acto seguido, el tribunal constituido en el referido juzgado procede a notificar de su misión a los ciudadanos NATYARLY DUVRAZKA VALERA HERRERA (secretaria) y al Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA (Juez) titulares de las cédulas de identidad Nros – 9.872.472, y V – 9.648.780, respectivamente. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722 expone: “ señalo al tribunal ejecutor, para ser embargada ejecutivamente las cantidades que se encuentran embargadas preventivamente en el Expediente N° 39049 nomenclatura del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De ésta Circunscripción Judicial, en virtud de que el dinero producto del embargo preventivo constituye el remanente del dinero producto del remate del bien inmueble propiedad del intimado y sentenciado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según expediente N° 44912, dinero éste que forma una garantía para la acreencia de mi representado de acuerdo con la ley y tal como lo expreso la ciudadana Juez de la causa en acta de fecha 15 de Octubre de 2007, específicamente en el folio 122 del aludido expediente N° 44912, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la secretaria notificada, ciudadana NATYARLY DUVRAZKA VALERA HERRERA, verifique la existencia del dinero en el expediente señalado, y siendo que estén disponibles las cantidades, a saber bolívares DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.500,00) se deje constancia en la causa que cursa en este Despacho bajo el N° 44.912, a los efectos de que no quede ilusoria la pretensión de la parte actora. CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, la ciudadana NATYARLY DUVRAZKA VALERA HERRERA, secretaria del juzgado de primera instancia, expone: “ efectivamente, cursa por ante este juzgado expediente signado con el numero 39049, por cobro de bolívares siendo la parte demandante Mundialseguridad y finanzas C.A como parte demandada Miguel Ángel Lanz, en el cual consta la cantidad de Bs 98.479,67, respectiva a medida preventiva ejecutada dentro de la referida causa , es de observar que el referido monto corresponde a la disponibilidad de dinero habida con vista con la actualización hasta el mes de febrero de 2009, quedando pendiente la actualización respectiva a los intereses del mes de marzo del presente año lo cual ha de considerarse a los fines del remanente que quedara en la cuenta de ahorro signada con el numero 00077-0061-46-00-10021198, llevada por este tribunal que cursa la referida causa 39049; una vez opere el pleno efecto el embargo ejecutivo que se practique en este acto. En consecuencia de lo antes expuesto este juzgado pone a la disposición del tribunal ejecutor primero de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y a la abogada Thais Pernia antes identificada el expediente 39049, a los fines de su revisión y verificación de la disponibilidad de la cantidad de dinero anteriormente señalada previa verificación con la funcionaria AMÉRICA GIL contadora responsable de los fondos que se manejan en expedientes con dinero en este juzgado, y a los fines de que proceda a la ejecución de la medida. De igual forma, se deja expresa constancia que una vez como sean realizados los tramites administrativos que han de seguirse internamente este tribunal procederá a ordenarse la disposición de la cantidad de dinero embargada para a su vez libarse el cheque respectivo y ser remitido al Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil y mercantil estado Aragua, para que a su vez haga entrega de los referidos fondos a quien ejecuta la medida, y solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, acuerda las copias certificadas solicitadas y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de Bs. 19.500,00, del monto existente y disponible en el expediente N° 39.049 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, e insta a la notificada que deberá consignar el monto embargado ante el juzgado comitente a la brevedad posible. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras,. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:49 P. M.) Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722,
LOS NOTIFICADOS
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ABOG. NATYARLY DUVRAZKA VALERA HERRERA C.I V-9.872.472 (secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia n lo Civil y Mercantil Estado Aragua)
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Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA C.I V- 9.648.780, (Juez, del Juzgado Primero de Primera Instancia n lo Civil y Mercantil Estado Aragua)
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 042-9 / Expediente N° 45113
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