En el día de hoy, (27/ABRIL/2009), siendo las 9:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha (08/12/2008), con ocasión del procedimiento por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano SEGUNDO OLIVAR DELFÍN contra la ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCATEGUI, donde el tribunal de la causa ordenó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 en la Avenida Bolívar Oeste, local N° 10-B, entre Soublete y boulevard Pérez almarza Centro de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana MARGOTH ANTONIA GARCÍA DEL VALLE titular de la cédula de identidad N° V- 24.817.204, quien manifestó ser empleada del negocio que lleva por nombre Novedades Alejandra S.R.L, RIF: J-07587077-8 , NIT: 0066115144. Seguidamente el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. En este estado vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730 , quien de seguida expone: “ señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido por un lote de terreno de 50,99 mts2; y mejoras consistente en un Local comercial sobre el construido, distinguido con el N° 10- B, perteneciente a la demandada, REINA YLCE DUGARTE UZCTEGUI titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.933, ubicado en al avenida bolívar, de esta ciudad de Maracay y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de la nación; Sur: con la avenida bolívar de esta ciudad de Maracay, que es su frente; Este: con el local N° 10-C, y Oeste: con el local N° 10-A. Cuyos linderos y demás características se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Segundo Circuito Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 11.06.1993, bajo el N° 35, tomo 10 Protocolo Primero, cuyo documento original fue presentado con copia certificada ante este tribunal ad efecto videndi, es todo”. Visto la anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la fijación de un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, participando la ejecución de la presente Medida y QUINTO: ORDENA la participación a la oficina de Subalterna de Registro correspondiente de conformidad a lo previsto en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora ejecutante, aporte los datos exactos del inmueble. SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. . De igual forma el tribunal, designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,. Acto seguido, el perito avaluador del inmueble CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ El tribunal se encuentra constituido en un local comercial distinguido con el N° 10-B, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste N° 10-B, dicho inmueble consta de un local comercial, de que consta de piso de cerámica, en regular estado, paredes de bloque frisaza en regular estado, techo raso en mal estado, un baño, el cual avalúo en la cantidad de. 594.230,00 a razón de Bs. 6.500 el mt 2, X 91,42 mts2, es todo,. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble de marras hasta por la cantidad Bs. 88.000,00 que comprende el doble de la suma por la cual fue condenada la ciudadana Reina Ylce Dugarte Uzgategui en sentencia definitivamente firme. Desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión jurídica del depositario designado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo el inmueble Embargado Ejecutivamente en nombre de mi representada Depositaria Judicial a la Nacional C.A, y dejo constancia que dentro del mismo se encuentra funcionando un fondo de comercio, e indico al tribunal los honorarios de perito, honorarios depositario, para un total de Bs.1.750,00 los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la pare actora Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730, expone: “cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, y señalo al tribunal que no se traslade a su sede natural siendo que tengo acordada otra medida en este mismo inmueble, es todo”. Visto lo anterior el tribunal ordena dar inicio a la otra actuación judicial acordada en el mismo inmueble. En este estado, la ciudadana MARGOTH ANTONIA GARCÍA DEL VALLE titular de la cédula de identidad N° V- 24.817.204, asistida en este acto por la abogada MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS INPREABOGADO N° 53.307, expone: “ en mi carácter de notificada y teniendo como me consta conocimiento de la existencia del juicio que corre inserto en el tribunal de la causa bajo el numero de expediente 08814, en virtud que fue mi persona quien recibió la primera notificación de embargo ejecutivo de fecha 27.11.2007 por lo que dejo expresa constancia el carácter de arrendataria que tiene la ciudadana CARMEN TOLEDO DE SALVATIERRA, según fue acreditado mediante copia certificada que se consigno en dicha oportunidad en el expediente 08814, y que el tribunal de la causa conoce por hecho notorio judicial, ya que es quien tramito el juicio principal que da origen a esta estimación de honorarios; es por ello que ante cualquier embargo, entrega material o algún otro motivo que se tramite ante dicho tribunal siempre debe respetarse la cualidad de arrendataria de la ciudadana CARMEN NIEVES TOLEDO DE SALVATIERRA titular de la cédula de identidad N° V- 7.126.916, ya que consta de las mencionadas copias consignadas en dicho tribunal su cualidad de arrendataria, mal podría afectar a la arrendataria demanda alguna en la que si bien es cierto la propietaria arrendadora del inmueble es parte demandada la arrendataria no es parte y tiene una posesión legitima como fue demostrado en el mencionado expediente por lo que pido al juzgado de la causa respete la condición de arrendataria de la ciudadana CARMEN NIEVES TOLEDO DE SALVATIERRA, supra identificada, todo ello en aras del respeto del debido proceso y el derecho a al defensa de la poseedora legitima antes mencionada es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:55 A.M.), se ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730 ,
LA NOTIFICADA y SU ABOGADA ASISITENTE
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MARGOTH ANTONIA GARCÍA DEL VALLE C.I V- 24.817.204
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ABOG. MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS INPREABOGADO N° 53.307
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ CI V- 12.341.276



LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 038-9 / Expediente N°