En el día de hoy, (27/ABRIL/2009), siendo las 11:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha (04/05/2007), con ocasión del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por la ciudadana ADRIANA CECILIA BEJARANO CASTILLO contra la ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCATEGUI, donde el tribunal de la causa ordenó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 en la Avenida Bolívar Oeste, local N° 10-B, entre Soublete y boulevard Pérez almarza Centro de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana MARGOTH ANTONIA GARCÍA DEL VALLE titular de la cédula de identidad N° V- 24.817.204, quien manifestó ser empleada del negocio que lleva por nombre Novedades Alejandra S.R.L, RIF: J-07587077-8 , NIT: 0066115144, asistida por la abogada asistida en este acto por la abogada MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS INPREABOGADO N° 53.307., En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730 , quien de seguida expone: “ señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido por un lote de terreno de 50,99 mts2; y mejoras consistente en un Local comercial sobre el construido, distinguido con el N° 10- B, perteneciente a la demandada, REINA YLCE DUGARTE UZCTEGUI titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.933, ubicado en al avenida bolívar, de esta ciudad de Maracay y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de la nación; Sur: con la avenida bolívar de esta ciudad de Maracay, que es su frente; Este: con el local N° 10-C, y Oeste: con el local N° 10-A. Cuyos linderos y demás características se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Segundo Circuito Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 11.06.1993, bajo el N° 35, tomo 10 Protocolo Primero, cuyo documento original fue presentado con copia certificada ante este tribunal ad efecto videndi, es todo”. Visto la anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la fijación de un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, participando la ejecución de la presente Medida y QUINTO: ORDENA la participación a la oficina de Subalterna de Registro correspondiente de conformidad a lo previsto en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora ejecutante, aporte los datos exactos del inmueble. SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. . De igual forma el tribunal, designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,. Acto seguido, el perito avaluador del inmueble CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ El tribunal se encuentra constituido en un local comercial distinguido con el N° 10-B, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste N° 10-B, dicho inmueble consta de un local comercial, de que consta de piso de cerámica, en regular estado, paredes de bloque frisaza en regular estado, techo raso en mal estado, un baño, el cual avalúo en la cantidad de. 594.230,00 a razón de Bs. 6.500 el mt 2, X 91,42 mts2, es todo,. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble de marras hasta por la cantidad Bs.328.317,80 (bolívares fuertes), que comprende el doble de la suma por la cual fue condenada la ciudadana Reina Ylce Dugarte Uzgategui, e intereses moratorios en sentencia definitivamente firme. Desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión jurídica del depositario designado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo el inmueble Embargado Ejecutivamente en nombre de mi representada Depositaria Judicial a la Nacional C.A, y dejo constancia que dentro del mismo se encuentra funcionando un fondo de comercio, e indico al tribunal los honorarios de perito, honorarios depositario, para un total de Bs.1.750,00 los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730, expone: “cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. En este estado, la ciudadana MARGOTH ANTONIA GARCÍA DEL VALLE titular de la cédula de identidad N° V- 24.817.204, asistida en este acto por la abogada MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS INPREABOGADO N° 53.307, expone: “ en mi carácter de notificada y empleada de la arrendataria ciudadana CARMEN NIEVES TOLEDO DE SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.126.916, y teniendo conocimiento de la existencia del juicio por cobro
de Bolívares expediente 08814, en virtud que fue mi persona quien recibió la primera notificación de embargo ejecutivo de fecha 27.11.2007, en donde la ciudadana CARMEN TOLEDO DE SALVATIERRA, acredito mediante copia certificada que se consigno en dicha oportunidad en el expediente 08814, su condición de arrendataria del presente inmueble, es por ello que el tribunal de la causa conoce la condición de la ciudadana CARMEN NIEVES TOLEDO DE SALVATIERRA, pues le fue acreditada en si debida oportunidad, por lo que teniendo dicha ciudadana interés legitimo como tercera interesada, pues como indiqué antes es la arrendataria del inmueble objeto del presente embargo, por lo que tiene interés en las resultas de dicho juicio y debe ser notificada de cualquier actuación que se tramite ante dicho tribunal a fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa y debido proceso. Así mismo, dejo constancia que teniendo dicho tribunal conocimiento del interés legitimo de la arrendataria del presente inmueble debe considerar y respetar para cualquiera actuación judicial la cualidad de la ciudadana CARMEN NIEVES TOLEDO DE SALVATIERRA, pues le consta a dicho tribunal la condición de arrendataria de dicha ciudadana, pues fue demostrado con las copias consignadas en dicho tribunal su cualidad de arrendataria, mal podría afectar a la arrendataria demanda alguna en la que si bien es cierto la propietaria arrendadora del inmueble es parte demandada la arrendataria no es parte ni fue notificada como tercera con intereses que es ya que tiene una posesión legitima como fue demostrado en el mencionado expediente por lo que pido al juzgado de la causa respete la condición de arrendataria de la ciudadana CARMEN NIEVES TOLEDO DE SALVATIERRA, supra identificada, todo ello en aras del respeto del debido proceso y el derecho a al defensa de la poseedora legitima antes mencionada es todo”. En este estado, el apoderado judicial de al parte actora Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730, expone : “ en vista de la impertinencia e inoficiosa petición de la notificada en este acto la cual no tiene cualidad alguna para ejercer representación de su patrona, hago del conocimiento del tribunal de la causa que la petición de la notificada obedece mas a una dilación contra la medida de embargo que algo que tenga sustento legal alguno, por lo tanto pido que no se tome en cuenta dicha impertinencia en aras de la celeridad procesal el respeto a los litigantes e incluso a la Magistratura con este tipo de planteamientos galimaticos, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.), se ordena el traslado a su sede natural y ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. SEGUNDO OLIVAR DELFÍN IPSA N° 16.730 ,
LA NOTIFICADA y SU ABOGADA ASISTENTE
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MARGOTH ANTONIA GARCÍA DEL VALLE C.I V- 24.817.204
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ABOG. MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS INPREABOGADO N° 53.307
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ CI V- 12.341.276



LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 038-9 / Expediente N°