En el día de hoy, (28/ ABRIL /2009), siendo las 10:05 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la ciudadana LOLA JUDITH ANGULO RUEDA titular de la cédula de identidad N° V - 3.743.123 contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS GOAL C.A representada por el ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro conforme a lo establecido en el articulo 599 numeral 7mo del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble que se identifica a continuación: una (01) parcela ubicada en el sector san Miguel calle valencia N° A1, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de la Urbanización San Miguel; SUR: calle Valencia; ESTE: con terrenos particulares y OESTE: con calle Táriba. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana LOLA JUDITH ANGULO RUEDA titular de la cédula de identidad N° V - 3.743.123, del apoderado judicial de la parte actora abogado EDOARDO PETRICONE CHIARLLI INPREABOGADO N° 12.891, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a notificar de su misión a la ciudadana EMMA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PIETRI titular de la cédula de identidad N° V– 4.550.493 quien manifestó ser hermana del ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO, tener el carácter de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS GOAL C.A. ,a quien el tribunal impuso del despacho requiriéndole acredite haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre de 2008. a lo que manifestó haber cancelado Abril y Mayo y reconocer que están en atraso los meses siguientes; procediendo a comunicarse vía telefónica con el demandado, y sus abogados de nombre PEDRO PIETRI y LUÍS TOMASSO, quienes vienen de Turmero. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, la ciudadana notificada manifiesta al tribunal que retira sus bienes muebles a un galpón de su propiedad ubicado en San Vicente, y le ordeno a su personal ciudadanos WILMAN ORFIRIO MENDOZA LANDAETA y JOSÉ JAVIER ARAQUE MAYORAL , titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.458.412 y V- 16.926.111, chofer y vendedor de la sociedad mercantil respectivamente, que comenzaran a recoger. Acto seguido, siendo las 10:30 A.M., se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021, manifestando ser representante legal y asociado de la sociedad mercantil, a quien el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como JUAN ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 4.544.433, quien manifestó ser socio y jefe de producción de la sociedad mercantil antes mencionada. De igual forma se hace presente al lugar los ciudadanos abogados LUÍS FERNANDO TOMMASO GOYA y PEDRO PIETRI inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 114.427 y 113.487 respectivamente, a quienes el tribunal notifico de su misión y manifestaron ser abogados asistentes del ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021, y quien acepto dicha asistencia. Seguidamente, el tribunal nuevamente insta a las partes intervinientes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concediéndoles un lapso de treinta minutos (30). En este estado, siendo las 11:00 A.M. El tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado EDOARDO PETRICONE CHIARLLI INPREABOGADO N° 12.891, quien de seguida expone: “Solicito que habiendo transcurrido el tiempo concedido a la parte accionada se materialice la medida de secuestro es todo”. De igual forma el ciudadano LUÍS FERNANDO TOMMASO GOYA INPREABOGADO N° 114.427 expone: “ siendo que mi asistido no posee liquidez para llegar a un posible acuerdo con el ejecutante, por lo que informo al tribunal proceda con el Secuestro, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA tomarle el juramento de ley como depositaria del inmueble designada por el comitente, ciudadana LOLA JUDITH ANGULO RUEDA titular de la cédula de identidad N° V - 3.743.123; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de
identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. De igual forma, procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadana LOLA JUDITH ANGULO RUEDA titular de la cédula de identidad N° V - 3.743.123 quien encontrándose presente jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021, manifiesta al tribunal, que retira sus bienes muebles bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a San Vicente II, calle 1, grupo de Galpones A solución Modular N° 11, Lote A, Conglomerado Industrial Manuel Olivares Betancourt Municipio Girardot del Estado Aragua, y señala que existe un material sumamente delicado el cual es retirado con personal de su confianza. En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. En este estado, siendo las 11:45 A.M, se deja constancia que en las puertas del inmueble donde nos encontramos constituidos practicando la medida de Secuestro, se presento un ciudadano alterando el orden público con una actitud agresiva, donde insultaba, e intentaba de manera frustrada agresiones físicas contra los auxiliares de justicia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien fue reconocido por la notificada como su esposo, por lo que se pidió que intercediera para calmarlo, pero sin podernos percatar en cuestión de minutos ya el ciudadano se había retirado por sus propios medios, por lo que se hizo necesario solicitar apoyo policial a través del numero 171 emergencias policial del Estado Aragua, encontrándose para este momento una unidad policial a cargo del Distinguido MARCOS PEÑA en la unidad P-03, en compañía del Inspector JESÚS CASTILLO, Comisaría San Miguel, para resguardar la integridad física de los intervinientes en la presente medida. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en una (01) parcela ubicada en el sector san Miguel calle valencia N° A1, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, el cual posee las siguientes características: un local comercial, taller de herrería, un baño, un deposito, una dividida en paredes de madera con vidrio, paredes de bloques de cemento y ventilación, techo en estructura metálica contaminas de zinc, puertas metálicas tipo Santa María, puertas internas entamboradas en madera, todo en regular estado de conservación. Que avaluó en Bs.2.026.080,00 a razón de 361,80 mts 2 x Bs. 5.600 el mt2, es todo”. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión de la depositaria judicial designada por el comitente ciudadana LOLA JUDITH ANGULO RUEDA titular de la cédula de identidad N° V - 3.743.123 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, no obstante dejo constancia que dentro del inmueble se encuentra una serie de bienes muebles que no pueden ser trasladados por no tener al momento las maquinarias, herramientas ni el personal calificado para ello, las cuales señalo a continuación: 1) una prensa excéntrica de 80 toneladas color verde, marca zani modelo EM 12 serial N° 49941 con su motor asíncrono trifásico marca OSEO, modelo 112/4 serial N° 74167;2) Una vitrina en metal y vidrio color azul, de dos entrepaños con dos puertas de vidrio en la parte superior; 3) una dobladora de tubos fija con sus 11 moldes para procesar poliuretano; y 4) un taladro de pedestal marca MU-WAY, modelo CF-18 serial N° 9188, los cuales en un lapso aproximado de 20 días, proveeré los medios y recursos necesarios para el retiro de los mismos con la colaboración del auxiliar de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., para que sean trasladados a San Vicente II, calle 1, grupo de Galpones A , solución Modular N° 11, Lote A, Conglomerado Industrial Manuel Olivares Betancourt Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, no teniendo la parte accionada que sufragar los gastos que esto conlleve, es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ colaborare con la ciudadana LOLA ANGULO, para el traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble una vez que la misma provea lo necesario; e Indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 13 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 05 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 03 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 10.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la parte actora ciudadana LOLA JUDITH ANGULO RUEDA titular de la cédula de identidad N° V - 3.743.123 y el apoderado judicial de la parte actora abogado EDOARDO PETRICONE CHIARLLI INPREABOGADO N° 12.891 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:09 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. EDOARDO PETRICONE CHIARLLI INPREABOGADO N° 12.891
LA PARTE ACTORA
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LOLA JUDITH ANGULO RUEDA C.I V - 3.743.123


EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LOS NOTIFICADOS ( REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS GOAL C.A )
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EMMA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PIETRI C.I V– 4.550.493
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JUAN ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO C.I V – 4.544.433,
LOS NOTIFICADOS
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WILMAN ORFIRIO MENDOZA LANDAETA C.I V- 5.458.412
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JOSÉ JAVIER ARAQUE MAYORAL , C.I V- - 16.926.111,
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SUS ABOGADO ASISTENTES
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LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO V – 7.234.021
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ABOG. LUÍS FERNANDO TOMMASO GOYA INPREABOGADO N° 114.427,
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ABOG. PEDRO PIETRI INPREABOGADO Nro. 113.487
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA


JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
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LOLA JUDITH ANGULO RUEDA C.I V - 3.743.123
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 046-9 / Expediente N° 9866