En el día de hoy, (29/ ABRIL /2009), siendo las 3:55 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Sociedad Mercantil UNIVERSAL BIENES Y RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA) contra el ciudadano JORGE DE FREITAS VIEIRA CASSIANO titular de la cédula de identidad N° V - 10.483.141., donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble consistente en un local adecuado para comercio, distinguido con el N° 01 ubicado en el Municipio Mario Briceño Iragorry, avenida universidad N° 58, El Limón Estado Aragua el cual tiene una superficie de construcción de 6 mts de frente por 21 de fondo con su frete hacia la avenida universidad y que se encuentra identificado con el N° 60-C , alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 38,46 mts; SUR: con avenida universidad N° 60, que es us frente en 26,25 mts; ESTE: calle canaima en 23,80 mts y OESTE: en 23,15 mts con casa de Daniel Pita. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a notificar de su misión a una ciudadana que presenta copia de cedula de identidad de donde se lee LUDOVINA VIEIRA DE CASSIANO titular de la cédula de identidad N° E – 81.057.217, y pasaporte de la Comunidad Europea Portugal N° 055729, manifestando ser esposa del ciudadano JORGE DE FREITAS VIEIRA CASSIANO., quien procedió a comunicarse vía telefónica con su abogada de nombre NUBIA PORTE informándole de la presencia del tribunal. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722, expone: “Solicito al tribunal ejecutor se sirva practicar secuestro es todo”. Acto seguido la ciudadana notificada LUDOVINA VIEIRA DE CASSIANO manifiesta al tribunal que retira en este acto una parte de sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la Avenida Universidad Casa N° 77, Quinta Urachiche a casa de la Señora Erinia de Espinoza, y para el resto de los bienes no posee dirección a donde llevarlos. Vista la anteriores exposiciones, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentra en el inmueble; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial ; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como Depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824 en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial a la Nacional C.A., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en inmueble consistente en un local adecuado para comercio, distinguido con el N° 01 ubicado en el Municipio Mario Briceño Iragorry, avenida universidad N° 58, El Limón Estado Aragua el cual tiene una superficie de construcción
de 6 mts de frente por 21 de fondo con su frete hacia la avenida universidad y que se encuentra identificado con el N° 60-C , el cual posee las siguientes características: un local comercial con dos baños, una cocina y 2 depósitos, piso en cerámica, techo en vaciado de concreto, en regular estado de conservación que avalúo en Bs. 313.929,00 a razón de 158,55 mts2 x Bs. 1.980,00 el mts2. Y presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario:13 mesas de madera caoba, que avalúo en Bs. 65,00; 13 sillas de madera caoba, que avalúo en Bs.26,00; un friser exhibidor de 6 puertas marca friareca sin serial y modelo visible, que avaluó en Bs. 200,00; un refrigerador en aluminio de 3 puertas con un logo de polar, que avaluó en Bs. 150,00; un refrigerador en aluminio de 3 puertas, que avaluó en Bs. 150,00; un microondas marca panasonic sin serial visible, que avaluó en Bs. 100,00; un refrigerador marca tacoven color blanco de 2 puertas sin modelo, marca ni serial visible, que avaluó en Bs.200,00; campana en acero inoxidable marca rio , sin serial marca visible, que avaluó en Bs.50,00, Todo en regular estado de conservación que asciende a la cantidad de Bs.941,00, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal hace entrega de los bienes objeto del depósito necesario al Depositario judicial designado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824 en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Quien expone: “ recibo conforme los bienes objeto del deposito necesario en nombre de mi representada Depositaria Judicial la Nacional C.A, los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro Estado Aragua, es todo”. El tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824 en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, no obstante dejo constancia que dentro del inmueble se encuentra una serie de bienes muebles que no pueden ser trasladados por no tener al momento las herramientas calificadas para ello, las cuales señalo a continuación: 1) un asador de pollos con su campana en acero inoxidable, sin marca ni serial visible; 2) una cocina industrial de 4 hornillas y plancha sin marca, ni serial visible;3) cava cuarto en aluminio con su motor marca friareca sin serial y modelo visible los cuales serán retirados en un lapso de 20 días por los ocupantes, e indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 04 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 04 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 11.500, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722, “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. En este estado siendo las 5:42 P.M., se hace presente al lugar un ciudadano que se identificó como JORGE DE FREITAS VIEIRA CASSIANO titular de la cédula de identidad N° V - 10.483.141 asistido en este acto por el abogado JORGE BASTIDAS INPREABOGADO N° 17.823, a quien el Tribunal notifico de su misión manifestando ser la persona solicitada. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:45 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
,
ABOG. THAIS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA
,
LUDOVINA VIEIRA DE CASSIANO C.I N° E – 81.057.217,
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
.
JORGE DE FREITAS VIEIRA CASSIANO C.I V - 10.483.141
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ABOG. JORGE BASTIDAS INPREABOGADO N° 17.823,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 055-9 / Expediente N° 11.872-09
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