En el día de hoy, (29/ ABRIL /2009), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario o de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoado por los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO REYES LÓPEZ y ROSANGEL ARISTIMUÑO CARRILLO contra el ciudadano JOSÉ LUÍS CORREIA ACEVEDO titular de la cédula de identidad N° V – 8.688.694, donde el tribunal de la causa ordenó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 112.291.; de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en Caña de Azúcar sector 6, UD 9, avenidas 7 y 8 Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el fondo de comercio Panadería Mil Rosas, Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora). De inmediato el tribunal, constituidos en el lugar indicado, notifica de su misión al ciudadano JOSÉ LUÍS CORREIA ACEVEDO titular de la cédula de identidad N° V – 8.688.694, quien manifestó ser la persona solicitada y procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado informándole de la presencia del tribunal. Acto seguido, la parte actora ejecutante entablo conversación vía telefónica con el abogado ALBERTO FIGUEROA quien asiste al demandado, a objeto de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal les hace saber a las partes intervinientes que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida judicial, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26.06.2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A en el expediente N° 00-0263, Sentencia N° 619, en la que entre otras cosas señaló “… que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles sin orden previa de allanamiento…” . Del mismo modo, le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, siendo las 10:55 A.M., la apoderada judicial de la parte actora abogada SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 112.291. expone: “ solicito que habiendo transcurrido el tiempo concedido a la parte accionada y de no haber podido llegarse a un acuerdo se materialice la medida de Embargo Preventivo comisionada, y señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) seis 06 mesas de hierro y madera; 2) veinte 20 sillas de hierro con color amarillo fijo;3) un exhibidor de caja registradora en formica, metal y vidrio, 4) un mostrador exhibidor con refrigeración en metal y vidrio; 5) un refrigerador charcutero de 4 puertas 6) un refrigerador tipo exhibidor de 6 puertas; 7) un exhibidor tipo vitrina de 5 puertas; 8) un exhibidor en formica de 8 peldaños; 9) un exhibidor tipo vitrina en metal y vidrio de 3 peldaños sin puertas; 10) una maquina cafetera con maquina de tostado de café; 11) un calentador de tipo eléctrico en vidrio y metal; 12) una picadora del tipo eléctrico en vidrio y metal; 13) una amasadora; 14) una mesa para amasar de madera de color blanco, 15) un horno a gas; 16) una calculadora eléctrica; 17) una camilla para amasara; 18) un microondas, 19) una amasadora industrial; 20) una sobadora color verde; 21) una cortadora manual; 22) un peso tipo balanza, 23) una cava cuarto tipo industrial de 5 puertas sin marca ni serial visible, con motor de 3 ventiladores, que avalúo en Bs.8.200,00, 24) 60 bandejas de panaderías, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como Depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824 en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial a la Nacional C.A., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “presento al tribunal inventario de los bienes señalados para ser embargados preventivamente: 1) seis 06 mesas de hierro y madera, que avalúo en Bs. 10,00 cada una para un total de Bs. 60,00; 2) veinte 20 sillas de hierro con color amarillo fijo que avalúo en Bs. 5,00 cada una para un total de Bs. 100,00;3) un exhibidor de caja registradora en formica, metal y vidrio, que avalúo en Bs. 60,00; 4) un mostrador exhibidor con refrigeración en metal y vidrio de 5 puertas corredizas, que avalúo en Bs. 500,00, en regular estado; 5) un refrigerador charcutero de 4 puertas marca Couttenye, serial N° 0202025, en regular estado, que avalúo en Bs. 300,00; 6) un refrigerador tipo exhibidor de 6 puertas, si ni marca ni modelo visible aproximado de Bs. 400,00, en regular estado; 7) un exhibidor tipo vitrina de 5 puerta, que avalúo en Bs. 350,00; 8) un exhibidor en formica de 8 peldaños, que avalúo en Bs.250,00; 9) un exhibidor tipo vitrina en metal y vidrio de 3 peldaños sin puertas, que avalúo en Bs.150,00 n mal estado; 10) una maquina cafetera sin marca, modelo ni serial visible, con maquina de tostado de café, que avalúo en Bs.400,00 en regular estado; 11) un calentador de tipo eléctrico en vidrio y metal, que avalúo en Bs. 50,00; 12) una picadora del tipo eléctrico en vidrio y metal, que avalúo en Bs.2.000,00, se desconoce su funcionamiento; 13) una amasadora marca eufori eléctrica, que avalúo en Bs.2.000,00; 14) una mesa para amasar de madera de color blanco, que avalúo en Bs. 300,00; 15) un horno a gas color verde marca euroforni sin modelo y serial visible, que no funciona el sistema de agua, que avalúo en Bs. 11.000; 16) una calculadora eléctrica marca Casio modelo AL 220B, serial N° 1261761, que avalúo en Bs.15,00; 17) una camilla para amasara sin marca ni serial visible, que avalúo en Bs.300,00; 18) un microondas marca zonic EM820CRN que avalúo en Bs.80,00; 19) una amasadora industrial de 120 kg, color verde sin marca, modelo ni serial visible, que avalúo en Bs.2.000,00; 20) una sobadora color verde eléctrica , que avalúo en Bs.3.500,00; 21) una cortadora manual color verde, que avalúo en Bs. 1.000,00; 22) un peso tipo balanza marca bizerba sin serial modelo visible, que avalúo en Bs.500,00;23) una cava cuarto tipo industrial de 5 puertas sin marca ni serial visible, con motor de 3 ventiladores, que avalúo en Bs.8.200,00, 24) 60 bandejas de panaderías de distintos tamaños, que avalúo en Bs.480,00, todo lo anterior asciende a la cantidad de Bs.34.095,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 112.291. expone: “ me reservo el derecho a señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo”. Acto seguido, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes señalados hasta por la cantidad de Bs.34.095,00, Desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión jurídica del depositario judicial designado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme los bienes muebles Embargados Preventivamente en nombre de mi representada Depositaria Judicial a la Nacional C.A, los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en palo negro estado Aragua; e informo al tribunal que por no poseer al momento las herramientas adecuada para el desmontaje del horno a gas y de la cava cuarto embargadas, las mismas quedaran en el lugar hasta que el ejecutante provea los medios para el retiro. Así mismo Indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 15 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 03 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 03 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 8.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 112.291 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:20 . M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
,
ABOG.SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 112.291
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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JOSÉ LUÍS CORREIA ACEVEDO INPREABOGADO V – 8.688.694,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824

FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 057-9 / Expediente N° 15661-09