En el día de hoy, CATORCE (14) de ABRIL de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Suplente ROSA AURA BELLO, en compañìa de la parte actora Abogado KARINA CORONEL SARRIA, Inpreabogado Nº 95.740, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en el Centro Comercial Paseo las Delicias Dos, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 22.080,oo, tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por la Abogado KARINA CORONEL SARRIA, en contra de la Ciudadana YECENIA CLARIBEL GUZMAN, por concepto de COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nº 47677. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como LOPEZ MARQUEZ ELYM COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.714, quién manifestó ser GERENTE DE OFICINA, de la mencionada entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO. Seguidamente la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal el Nº de Cedula de Identidad 13.356.232, perteneciente a la Ciudadana YECENIA CLARIBEL GUZMAN, para que sea embargada preventivamente la cuenta que la prenombrada Ciudadana tiene en esta Entidad Bancaria. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si el numero de Cedula pertenece a la Ciudadana YECENIA CLARIBEL GUZMAN, C.I. 13.356.232 e indique si la prenombrada Ciudadana tiene cuenta en esta entidad Bancaria, y señale el saldo que presenta la misma. Es todo. Seguidamente la ciudadana notificada procedió a comunicarse con el Consultor Jurídico de la Entidad Bancaria Abogado JORGE NEVEZ, al Numero Telefónico 0212-8066089, y quien manifiesto al Tribunal vía telefónica que NO se encuentra registrada en la plataforma ninguna persona con la Cedula de Identidad Nº 13.356.232, con Cuenta en esta Entidad Bancaria, todo lo cual fue corroborado por este Tribunal en la pantalla de la Computadora de la Gerente de Oficina. Es todo. De inmediato la parte actora expone: vista la exposición efectuada por la notificada, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada para ser embargados preventivamente. Es todo. El Tribunal por cuanto fue infructuosa la práctica de la presente medida, y vista la solicitud formulada por la parte actora fijara nueva oportunidad para la práctica de la medida. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:10 de la tarde.-
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA CIUDADANA NOTIFICADA LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
ROSA AURA BELLO
C- 40-2009
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