En el día de hoy, veinte (20) Abril de Dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intento la Ciudadana PATRICIA ANTONUCCI ROMANO, en contra del Ciudadano YGOR OSWALDO UZCANGA. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la Secretaria Suplente Ciudadana ROSA BELLO, quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; al inmueble que se identifica a continuación: Urbanización calicanto, Calle Coromoto, Nº 11, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua , Apartamento 6-A, sexta planta, con una superficie aproximada de 135,51 m2, el cual consta de un recibo comedor, tres balcones, una cocina, un lavandero, tres dormitorios principales con closet, un vestier, dos salas de baño principales, un dormitorio de servicio con sala, y esta alinderada así: NORTE: Parte con el ducto de basura, parte con el apartamento Nº 6-B, parte con los huecos de los ascensores, escaleras y pasillo; SUR; Fachada sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edifico y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El puesto de estacionamiento Nº 6-A, esta ubicado en la planta alta del estacionamiento, tiene un área aproximada de 16,20 M2 y esta alinderado así: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Nº 7-A; SUR: Con el puesto de estacionamiento Nº 5-A; ESTE: Con el pasillo de circulación y OESTE: Con cerca perimetral Oeste del Edifico; dirección esta señalada en el mandamiento de Ejecución, en compañìa de la Abogado LUISA EVANGELINA LOMBARDO, Inpreabogado 35.532, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida y una vez encontrándose en el Inmueble plenamente identificado en la presente acta y previa verificación de los linderos con la asesorìa del perito, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, atendiendo una persona que se identifico como FELIX JOSE MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.787.231, quien manifestó ser el esposo de la conserje del edificio donde se encuentra constituido el tribunal, quien permitió el acceso al tribunal al inmueble propiedad horizontal, una vez encontrándonos en el piso seis, en el apartamento 6-A, del edificio La Mansión de Calicanto, fuimos atendido por una persona que se identifico como CAMACHO DE UZCANGA LEISYS MARIA, titular de la Cèdula de identidad Nº V-4.566.857, quien manifestó ser la esposa del Ciudadano demandado y permitiendo el acceso al interior del inmueble de manera voluntaria, al tribunal, los auxiliares de justicia, la brigada policial y a la apoderada judicial de la parte actora; a quien se impuso de su misiòn, quien de manera inmediata procediò realizar una llamada telefónica a su esposo (demandado), al Nº`0414-4480306; pidiendo el demandado, hablar con la Apoderada Judicial de la parte actora, siendo posible la comunicación, pidiendo la demandada un lapso de espera de hora y media (1 ½)) con el fin de llegar a un arreglo, por cuanto el demandado se encuentra en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano YGOR OSWALDO UZCANGA, parte demandada, y por la apoderada judicial de la parte actora plenamente identificada, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de UNA HORA Y MEDIA conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente la demandada y su abogado. Es todo. Siendo las 12:24 p.m., y vencido el lapso de espera se hizo presente el Ciudadano YGOR OSWALDO UZCANGA, C.I. Nº 4.890.109, parte demandada, en compañía de su Abogado Asistente QUINTANA MARQUEZ GREIDHY VANESSA, Inpreabogado Nº 131.672; a quien el Tribunal lo impuso de su misiòn. Este Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. En este estado la abogada apoderada de la parte actora expone: En este momento he sostenido conversaciones con el ciudadano YGOR OSWALDO UZCANGA, titular de la cédula de identidad NºV- 4.890.109, y con su Abogado Asistente QUINTANA MARQUEZ GREIDHY VANESSA; y hemos llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El Arrendatario se obliga en este acto a pagar al arrendador, seis (6) meses de canon de Arrendamiento; en base al Contrato original el cual establece en su cláusula Tercera un canon por la suma de Bs. 1.350,oo mensuales, por los meses insolutos (Noviembre y Diciembre año 2008, Enero, Febrero, Marzo y Abril año 2009); lo cual dan un total a pagar de Bs. OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 8.100,oo), más Honorarios Profesionales; que suman un total de ambos conceptos de Bs. VEINTIUN MIL SEISCIENTOS (Bs. 21.600,oo), y que depositara en la cuenta de Ahorros Nº 0105-0104-157104004572, Entidad bancaria Mercantil, a nombre del Ciudadano BLADIMIR MARTINEZ LEDEZMA, titular de la C.I. Nº 7.493.827, quien es la persona responsable de recibir el pago, tal y como consta en la cláusula tercera del mencionado contrato de arrendamiento, de la forma siguiente: En el día hoy se compromete el Arrendatario a depositar la cantidad de Bs. QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo); y el resto por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS, el día 05 de Mayo de 2009, depositados igual en la cuenta de ahorros antes mencionada; asimismo se le concede un lapso improrrogable de tres (3) meses, a los fines que la parte demandada entregue el Inmueble libre de personas y cosas, con el consecuente pago de los servicios públicos (luz, condominio, gas), mencionado lapso establecido debe computarse a partir de la presente fecha (20-04-2009), lo que significa que el demandado deberà cancelar los canones de arrendamiento por el lapso concedido y entregar el inmueble en fecha 20-07-2009. Igualmente en razón que la parte demandada se encuentra insoluto en el pago de los meses antes mencionados, no es procedente el lapso de prorroga legal de acuerdo con la Ley especial que rige la materia. En ese orden de ideas solicito al Tribunal se abstenga de la practica de la medida, y solicito al Juzgado de la causa le imparta la Homologación de ley; y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total acordado en la presente acta. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistido de la profesional del derecho Abogado QUINTANA MARQUEZ GREIDHY VANESSA, libre de constreñimiento expone: Acepto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandante plenamente identificada, por lo que me comprometo a cancelar la suma de Bs. OCHO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.100,oo), mas los Honorarios profesionales, que dan un total de Bs. VEINTIUN MIL SEISCIENTOS (Bs. 21.600,oo), y depositarlos en la cuenta de Ahorros Nº 0105-0104-157104004572, Entidad bancaria Mercantil, a nombre del Ciudadano BLADIMIR MARTINEZ LEDEZMA, titular de la C.I. Nº 7.493.827, quien es la persona responsable de recibir el pago, tal y como consta en la cláusula tercera del mencionado contrato de arrendamiento, en el dia hoy se compromete a depositar la cantidad de Bs. QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo); y el resto por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS, (Bs. 6.600,oo), el día 05 de Mayo de 2009, y depositarlo igual en la cuenta de ahorros antes mencionada. Asimismo me obligo a entregar el inmueble libre de personas y bienes, en fecha 20-07-2009, y cancelar el canon de Arrendamiento de los meses Mayo-Junio y Julio del año 2009, y cancelar los servicios públicos, luz, gas y condominio. Igualmente por cuanto estoy conciente que me encuentro insoluto en el pago de los meses antes mencionados, no es procedente el lapso de prorroga legal de acuerdo con la Ley especial que rige la materia. Es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes, se abstiene de la practica de la medida que le fue encomendada, y ordena remitir las actuaciones de manera inmediata al Juzgado de la causa, a los fines que proceda a la homologación de ley, de conformidad con lo pautado en el Código de procedimiento Civil. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1: 30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LOS NOTIFICADOS


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGAD ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




PERITO, POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL


GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO




LA SECRETARIA SUPLENTE


ROSA BELLO
C- 35-2009.