En el día de hoy, veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y media (10:30 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Suplente ROSA BELLO, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo por la cantidad de Bs. 26.023,73 decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intento la Abogado DELIBET MEDINA, Inpreabogado Nº 62.704, en su carácter de Endosataria en Procuración del FONDO DE CREDITO PARA LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ARAGUA, en contra de: la SOCIEDAD MERCANTIL MARKO S CORRADO Y JULIA ALTA PELUQUERIA COMPAÑÍA ANONIMA, Representada por los Ciudadanos CORRADO NIRCHIO NETTIS y JULIA JOSEFINA ZERPA LOPEZ, Cedula de Identidad Nros. 7.255.548 y 8.556.639, respectivamente, y de la Ciudadana JULIA JOSEFINA ZERPA LOPEZ; en compañìa de la Abogado DELIBET MEDINA, plenamente identificada; a la siguiente dirección Centro Empresarial Europa, Planta baja, Local Nº 18, Avenida las Delicias, Maracay Estado Aragua, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el local Nº 18, donde funciona la Firma Comercial JULIA HAIR FASHION RIF. 31223860-7, NIT. 0365803307, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como RIVERO ZERPA ARNALDO JOSE, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-18.691.785, quien manifestó ser el encargado e hijo de la Ciudadana Co-demandada JULIA JOSEFINA ZERPA; quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta; imponiéndole este Tribunal de su misiòn; y solicitándole al notificado de forma inmediata el Registro Mercantil de la sociedad Mercantil, donde se encuentra constituido, verificándose en su CAPITULO II, Articulo 4, que la Ciudadana JULIA JOSEFINA ZERPA, es socia del 60% de las acciones de la Compañía JULIA HAIR FASHION, C.A., donde se encuentra constituido. El notificado procedió a efectuar una llamada a su Abogado HECTOR REYES, al número 0414-3436989; y solicito un tiempo de espera de treinta (30) minutos para que se hiciera presente su Abogado, por cuanto la Ciudadana demanda se encuentra de viaje en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Este Tribunal visto el pedimento formulado por el notificado, en aras de la seguridad Juridica, el debido proceso y el derecho a la defensa concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos conforme a lo peticionado y pautado en los Artículos 26 y 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que se hiciera presente el Abogado. Es todo. En este estado vencido el lapso de espera sin que se hiciera presente Abogado alguno, la Abogado DELIBET MEDINA, en su carácter de endosataria en procuración del FONDO DE CREDITO PARA LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ARAGUA (FOCAPMIAR), señala a este Tribunal para ser embargadas el 60% de las acciones que posee la Ciudadana JULIA JOSEFINA ZERPA LOPEZ, C.I. Nº 8.556.639, en la Compañía JULIA HAIR FASHION C.A. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la representante de la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn solicita al notificado el Libro de Accionistas de la Compañía JULIA HAIR FASHION, C.A., el cual fue entregado por el Notificado, y quien manifestó que el administrador no se encontraba en la ciudad. Es todo. En este estado el Tribunal revisado como fue el Registro Mercantil de la Compañía JULIA HAIR FASHION, C.A., verifico en su CAPITULO II, Articulo 4, que la Ciudadana JULIA JOSEFINA ZERPA, C.I. 8.556.639, es socia del 60% de las acciones de la Compañía. En este estado el Perito designado le asigna un valor de cada acción dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), hoy Bs. 2.000,oo Fuertes, para un total de Bs. F. 12.000,oo. Es todo. Por cuanto el Administrador de la Compañía, no se encuentra en la localidad, es lo que este Tribunal procede a trasladar el Libro de Accionista de la Compañía a su sede y le concede un lapso de dos (2) días hábiles a los fines que el Administrador comparezca por ante el Tribunal, con la finalidad que proceda a estampar la nota correspondiente en el libro de accionistas. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA embargadas preventivamente el 60% de las acciones que posee la Ciudadana JULIA JOSEFINA ZERPA LOPEZ, C.I. Nº 8.556.639, en la Compañía JULIA HAIR FASHION C.A., cuyo valor de cada acción es dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), hoy Bs. 2.000,oo Fuertes, para un total de Bs. F. 12.000,oo., tal y como consta en el Capitulo II, Articulo 4 del registro Mercantil, del cual se anexa copia simple. Notifique lo pertinente al registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua. Es todo. En este estado la parte actora expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la medida me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por la representante legal de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 1:30 de la tarde ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


LA APODERADA ACTORA,


EL NOTIFICADO EL ADMINISTRADOR,

EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ROSA BELLO
C-36-2009