En el día de hoy, Primero (01) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 horas de la mañana, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la Abogada Marilen Josefina Colina Hernandez, titular de la cèdula de identidad Nº 13.620.644, Parte Actora en le presente juicio, a la Agencia del Banco Banesco, Sucursal de la Victoria, Estado Aragua, ubicada en Calle Andrés Bello entre Avenida Francisco de Loreto y Calle Páez, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario, con sede en La Victoria, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, intento la Abogada Marilen Josefina Colina Hernandez, titular de la cèdula de identidad Nº 13.620.644, Inpreabogado Nº 101.124, contra la Empresa Inversiones Barreat C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8-11-2001, Bajo el No. 39, Tomo 53,y a lo solicitado por la Parte Actora en diligencia de fecha 25 de marzo del año en curso, que corre en el folio seis (6) de esta Comisión, sobre Cuenta Corriente No 0134013146212021001, cuyo titular es la Parte Ejecutada . Presente en dicha Oficina Bancaria, una persona que dijo ser y llamarse: Salcedo Castillo Gladys Judith mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.609.341, quien manifestó al Tribunal ser la SubGerente de la Agencia Bancaria Banesco, Sucursal La Victoria, donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y se le solicito que llamara al Abogado del Banco, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual le concedió una (1) hora de espera, se deja constancia que transcurrió la hora de espera sin que se hiciera presente abogado alguno. En este estado la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar los haberes existentes en la Cuenta Corriente Nº 0134013146212021001, a nombre de Inversiones Barreat, C.A, en el Banco donde el Tribunal se encuentra constituido, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y solicita la Notificada informe al Tribunal el monto que posee la Cuenta Corriente Nº 0134013146212021001, a nombre de la Empresa Inversiones Barreat C.A., en este Banco. En Este estado la Notificada expone: “Que la cuenta corriente Nª 0134013146212021001, no existe”. En este estado la Parte Actora expone: “Visto que la cuenta corriente señalada por mi, no existe en dicha entidad Bancaria, solicito en este estado a Embargar la Cuenta Corriente Nª 01340131431311033197 a nombre de la Empresa demandada”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y solicita a la notificada informe los haberes de la cuenta corriente Nª 01340131431311033197 de la parte demandada, a la presente fecha. En este estado la notificada informa al Tribunal Ejecutor que la cuenta corriente Nª 01340131431311033197, a nombre de la empresa Inversiones Barreat C.A., posee un monto disponible a la presente fecha de Bolivares Fuertes Ciento Diez con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs F. 110.44), a cuyo efecto acompaño estado de cuenta de la misma. En este estado la Parte Actora expone: “Por cuanto el monto existente en la cuenta corriente Nº 01340131431311033197 de la Empresa parte demandada, no cubre el monto decretado por el tribunal de la causa, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y mantenga la presente comisión en ese Juzgado, hasta el momento en que sea solicitado un nuevo traslado. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar el Embargo solicitado, ordenando mantener la comisión en el Tribunal Ejecutor de Medidas hasta el momento en que sea solicitado, un nuevo traslado por la parte actora. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni por parte del Tribunal, ni por la Parte Actora, ni por ninguna de las personas que intervinieron en el acto. Asimismo se ordena expedir copia certificada del acta para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las horas 1:00 p.m. Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
LA PARTE ACTORA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
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