ACTA Nro- 688-09



En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril del año 2009, siendo las 9:30 A.M. se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís del Estado Aragua, en el inmueble (local comercial) ubicado en la siguiente dirección: Avenida Lisandro Hernández Este, nro. 15 de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar medida de Secuestro sobre el referido inmueble, en el juicio que por desalojo, tiene incoado la Ciudadana: IZAYRA GREGORIA IBARRA, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.283.053, contra el Ciudadano BORIS VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.821.478, según exhorto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a oficio Nro. 2170-311 de fecha 26-03-09, según diligencia suscrita por la parte actora el día 217-04-09 y según auto dictado por este tribunal Ejecutor el día 28-04-09. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Abogado: JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado nro. 65.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Se deja expresa constancia de que mediante oficio nro. 45-09, se le solicito apoyo a la Comandancia de la Policía de Villa de Cura del Estado Aragua, asistiendo el agente: BENER RAFAEL MEDINA MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.382.964 y clave nro. 078. Seguidamente el Tribunal procede a tocar las puertas del referido inmueble y fue atendido por el Ciudadano: BORIS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.821.478, parte demandada de autos, a quien se le notificó de la misión del tribunal y voluntariamente, sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al tribunal hasta la parte interna del referido inmueble, quien debidamente asistido por el abogado: NERIO ANTONIO RIVERO QUINTERO, Inpreabogado nro. 127.747, solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “voy a trasladar la totalidad de mis bienes muebles, a mi propio riesgo y por mis propios medios y entrego en este mismo acto libre de personas y cosas el referido inmueble con sus respectivas llaves a la parte actora; además convengo en todos y cada uno de los puntos que conforman la pretensión contenidos en la demanda que dio origen a este procedimiento así como también convengo en los términos establecidos en la parte dispositiva de la sentencia, los cuales son : 1) El equivalente al pago de los cánones de arrendamiento adeudados. 2) El pago del servicio de electricidad adeudado. 3) El pago de reparaciones del inmueble, los costos, costas procesales y honorarios profesionales; del mismo modo renuncio y desisto de la apelación planteada contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa y le solicito al Tribunal a quo que requiera del a quem la devolución del expediente en el estado en que se encuentre para el momento de la solicitud. Es todo”. En este estado la parte actora presente en este acto solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Visto el convenimiento formulado por la parte demandada de autos, manifiesto expresamente nuestra conformidad con el mismo sin reservas de ninguna naturaleza, solicitando a este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís que se abstenga de continuar materializando la referida medida de secuestro; y recibo en este mismo acto el referido inmueble libre de personas y cosas y la cantidad de CATORCE MIL SESENTA BOLIVARES (BF. 14.060, oo), mediante dos (2) cheques librados contra el Banco del Caribe de la cuenta corriente Nro. 011402038820300047144, cheques números: 96702478 por el monto de: CINCO BOLIVARES (BF 5.000, oo) y el otro Numero 98002479 por el monto de: NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES (BF 9.060, oo), ambos a nombre de JUAN MANUEL BRUNO, todo lo cual conforma: 1) Equivalente al pago de los cánones de arrendamiento adeudados, 2) El pago del servicio de electricidad adeudado, 3) El pago de reparaciones del inmueble, los costos, costas procesales y honorarios profesionales. Es todo.”Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que proceda a homologar el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y que una vez cumplida los extremos del mismo se proceda a archivar el expediente respectivo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con se en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado por las partes y vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se abstiene de continuar materializando la presente medida de secuestro, a los fines de que el Juzgado de la causa provea lo conducente al respecto. Es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo la 1; 30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. ROSA CLARIN BRICEÑO
EL NOTIFICADO: EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
BORIS VASQUEZ JUAN MANUEL BRUNO
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
NERIO ANTONIO RIVERO QUINTERO
EL SECRETARIO
GARCILASO DELGADO