En horas del despacho del día de hoy, martes 14 de Abril de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Soraima Rodríguez, Inpreabogado Nº 74.165, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Parcela de terreno ubicada en la calle Alberto Carnevalli, N° 75, barrio 19 de Abril, parroquia Samán de Güere, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: con barrio Naranjal, Sur: con parcela agrícola sin número; Este: con barrio Pantanal y Oeste: Con calle Bella Vista y tiene un área aproximada de Catorce Mil Ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Interdicto restitutorio seguido por el ciudadano José Argenis Jiménez, titular de la cédula de identidad N°7.178.129. en contra de los ciudadanos Jairo tejera y Enrique Zacarias según expediente N°08-15.393 y de acuerdo a la indicación contenida en el Oficio N° 09.0435 de fecha 10 de marzo de 2009, recibido en este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2009. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y las ciudadanas Yudy Reyes, titular de la cédula de identidad N° 4.011.649 y Liliana Cisneros, titular de la cédula de identidad N°13.907.806, con el carácter de Consejeras de Protección al Niño y Adolescentes del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Luis Gerardo Moreno Gamboa, titular de la cédula de identidad N°14.302.906 , quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Una vez notificado el referido ciudadano, el tribunal constató que se trataba de un lugar en el que habitan una considerable cantidad de personas, incluyendo mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes en viviendas tipo rancho, por lo que a los fines de verificar la existencia en el lugar de los ciudadanos Jairo Tejera y Enrique Zacarías se hizo necesaria la designación de otros prácticos avaluadores, recayendo las designaciones en las personas de Alerys Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975; Aldrín Gómez, cédula de identidad N° 10.750.937 y Misander Godoy, titular de las cédulas de identidad N° 13.701.090 , quienes aceptaron el cargo y juraron dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo.Se procedió al levantamiento de un censo pormenorizado con indicación de cada una de las familias que ocupan los ranchos construidos en el parcelamiento, donde cada ocupante manifestó el nombre de la familia y el número de personas que la integran con especificación de los niños y adolescentes, todo lo cual se refleja en las actas y folios que se anexan a la presente acta y levantadas por las Consejeras de Protección y prácticos avaluadores designados. El Tribunal deja constancia que cada una de las familias entrevistadas manifestaron unánimemente que se encuentran ocupando el terreno en calidad de invasores pero que están organizados como comunidad y añadieron que ni el ciudadano Jairo Tejera ni Enrique Zacarías ocupan ninguno de los ranchos ubicados en el terreno, motivo por el cual el Tribunal acordó regresar a su sede ya que ninguno de los entrevistados se corresponde con los demandados indicados en la comisión ni en el oficio N° 09-0435 del Tribunal de la causa. En consecuencia, siendo las 2:00 de la tarde, se ordena el regreso a su sede y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas de todo el presente expediente con sus anexos a solicitud de la parte actora y la expedición de copias simples del acta a solicitud del notificado. Así mismo, se deja constancia de que el Tribunal convocó a los ocupantes del terreno a una reunión organizativa a llevarse a efecto el día jueves 16 de abril de 2009 en la sede de este Juzgado Ejecutor de medidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Notificado
Luis Moreno


La Apoderada Actora
Dra. Soraima Rodríguez

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
Los Prácticos Avaluadores

Alexys Sanabria

Aldrín Gómez

Misander Godoy

Las Consejeras de Protección

Yudy Reyes

Liliana Cisneros

Por los Funcionarios Policiales
Sto.2 José Ayala.


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 011/09
MAS/JG