En horas del despacho del día de hoy, Jueves 02 de Abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado ARNALDO AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.733 en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Maracay –Turmero, Calle La Industria, Parcela 22, Galpón N° 18, Sector La Providencia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos Pedro Del Médico Piermattei, Humberto Del Médico Piermattei, Walter Del Médico Piermattei y Erminia Del Médico Piermattei, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912 respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil Desarrollos Agrícolas Venezolanas 21, C.A. Presentes igualmente los ciudadanos Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N°6.233.915 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como Rios Colina Jean Manuel, titular de la cédula de identidad N° 14.576.393 , quien manifestó tener las llaves del galpón N° 18. Dicho ciudadano fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. De inmediato el referido ciudadano procedió a abrir el galpón antes identificado permitiéndole acceso al Tribunal. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que el mismo se encontraba en estado de abandono, libre de personas y de bienes muebles con excepción los siguientes bienes:1) 07 Rejas de color gris con tela metálica con medidas aproximadas de 2.15 metros de largo por 1.00 metros de ancho en mal estado; 2) Una mesa de metal de color azul en mal estado, 3) Un mesón de metal color negro, de medidas aproximadas 12 metros de largo por 1.08 metros de ancho , en mal estado; 4)160 Paletas de madera para montacargas, de diferentes tamaños, en mal estado; 5)11 Gabinetes tipo Locker en color negro, de dos puertas, en mal estado de conservación, 6) Una mesa redonda en madera y fórmica , color blanco y base de metal en mal estado; 7) 01 Mesón de metal, color rojo, comedidas de 6 metros de largo por 2 metros de ancho, en mal estado general, 8) Una estructura metálica tipo mesanina, de color gris en regular estado, adherida al piso y /o pared, 9) Dos escaleras metálicas de color blanco en mal estado; 10) Dos Escritorios de madera y fórmica, color marrón, todo en mal estado, 11) Un teléfono inalámbrico marca Celular, color negro, modelo ESNMex E6AB72F6MSN. 0626C1GGF6, en mal estado, se desconoce su funcionamiento; 12 ) Una fotocopiadora marca Canon, color gris, modelo 1020 Serial EXL57279, en mal estado general, se desconoce su funcionamiento; 13)Un mueble multiuso de madera color marrón con dos puertas de madera en mal estado; 14) 06 Cámaras de video o circuito cerrado, en mal estado general, se desconoce su funcionamiento; 15) Dos ductos para aire acondicionado en mal estado general, 16) Dos Palas metálicas grandes en regular estado, 17) Una Estructura Metálica, color blanco tipo Silo reductor para empaquetado sin sus accesorios y el mismo se encuentra adherido al piso. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declaró Secuestrado el inmueble constituido por un Galpón Industrial identificado con el N° 18, ubicado en Avenida Intercomunal Maracay –Turmero, Calle La Industria, Parcela 22, Sector La Providencia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, valorado prudencialmente por el practico designado por el Tribunal, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000.000,oo) y en consecuencia se colocó el mismo en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional por intermedio de su Apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien expuso: “Vista la designación como Depositaria Judicial de mi representada, solicito a la parte actora suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada a los fines del resguardo del inmueble dado en depósito. En este estado, interviene el abogado Arnaldo Avendaño, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expuso: “Visto lo oneroso que resulta la contratación de una empresa de vigilancia privada y considerando que mi cliente carece de los recursos suficientes para sufragar estos gastos, propongo al ciudadano Néstor Vital Fernández Da Silva, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.637 a los fines de que ejerza las labores de vigilantes que garanticen la guarda y custodia del inmueble cuyos gastos correrán completamente por cuenta de mi cliente y quedarán bajo las órdenes de la Depositaria Judicial sin que exista reclamo alguno de índole laboral hacia dicha empresa depositaria. Así mismo, solicito al Tribunal que constituya depósito necesario sobre los bienes muebles hallados en el galpón objeto de la medida y los mismos sean resguardados por el Depositario designado en el mismo galpón secuestrado hasta tanto se obtengan los recursos para trasladar dichos muebles a la sede de la Depositaria Judicial, es todo”. En este estado, interviene nuevamente el ciudadano Gustavo Fischer con el carácter señalado y expuso:“Acepto la propuesta efectuada por la parte actora considerando la carencia de recursos expuesta. Por otra parte, se ha instruido suficientemente a dicho vigilante sobre las labores de custodia que debe ejercer así como la obligación de notificar a la depositaria judicial de manera inmediata sobre cualquier novedad o particularidad que ocurra en el inmueble a los teléfonos que les fueron suministrados. Solicito al Tribunal se efectúe la respectiva juramentación de la persona que quedará como vigilante y se realice el cambio de los candados del inmueble. En consecuencia, recibo en nombre de mi representada el inmueble antes descrito con la observación de que varias zonas del piso del inmueble secuestrado se encuentra en mal estado, es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil venezolano, acuerda el Depósito Necesario de los bienes muebles arriba enumerados en custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Gustavo Fischer, quien expuso: ” Recibo los bienes muebles antes descritos en Depósito necesario con el compromiso de trasladarlos hasta la sede de mi representada una vez que la parte actora provea de los recursos”. El Tribunal deja constancia de que el práctico designado avaluó prudencialmente los bienes muebles depositados en la suma de Treinta Mil Bolívares Fuertes (BSF.30.000,oo).Finalmente y cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 03:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Jean Ríos


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Apoderado Actor

Dr. Arnaldo Avendaño
El Práctico Avaluador
Edgar Silva



El Vigilante

Néstor Fernández





EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN






Exp.012/09
MAS/JG