En horas del despacho del día de hoy, lunes 27 de Abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Beatriz Campos Cartaya, Inpreabogado Nº 44.105, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización La Fuente , calle J Villa N° 137 Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son: Noreste: Punto E9 en línea recta de 15 metros con la calle Villa N° 136 del Conjunto de Villas Residencial La Fuente 2;Sureste: Punto F9 al punto F10 en línea recta de 9 metros con la calle I N° 136 del Conjunto de Villas Residencial La Fuente 2; Suroeste: punto E10 al punto F10 en línea recta de 15 metros con Villa N° 138 del Conjunto de Villas Residencial La Fuente 2 y Noroeste: Punto E9 al punto E10 en línea de 9 metros Villa N° 127 del Conjunto de Villas Residencial La Fuente 2; a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de comodato siguen los ciudadanos TEODOLINDA NAVARRO DE APARCEDO y ALEJANDRO RAFAEL APARCEDO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad N°6.035.535 y 3.811.251 respectivamente en contra de la ciudadana LUCILA MARIA LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 5.007.605, según expediente N°2418-08 Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con carácter de cerrajero y la ciudadana Neydi Márquez , titular de la cédula de identidad N° 12.609.802, con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescentes del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Lucila María Liendo, venezolana, de ochenta (80) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.007.605 y por un ciudadano que se identificó como Lenin Napoleón José Nuñez Navarro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.058.501, quien manifestó ser nieto de dicha señora y quienes fueron notificados de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana los notificados se hicieron asistir por la abogada Nellys Callaspo Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°74.225. En este estado siendo las 11:45 de la mañana, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró Secuestrado el inmueble antes identificado y en consecuencia se colocó dicho inmueble en guardia y custodia de la Abogada Beatriz Campos Cartaya, titular de la cédula de identidad N°4.223.019 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°44.105 quien fue designada Depositaria de inmueble por el Juzgado de la causa. En consecuencia, se ordena la desocupación del inmueble de todos los bienes muebles previo levantamiento de Inventario de los mismos, el cual se anexará a la presente acta como parte de la misma. De igual forma se ordenó la desocupación de las personas ocupantes del inmueble secuestrado. En este estado, siendo las 12:30 del medio día se autorizó a la Consejera de Protección al Niño y Adolescente presente en el acto para retirarse a su lugar habitual de trabajo y atender asuntos emergentes en vista de la ausencia de niños y/o adolescentes en el lugar de ejecución de la medida. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, intervino la Abogada Beatriz Campos Cartaya, ya identificada con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora y depositaria del inmueble designada por el Juzgado de la causa y expuso: “Desocupado como se encuentra el inmueble de bienes muebles y de personas, acepto el cargo de depositaria del mismo y juro dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo. En consecuencia, recibo el inmueble libre de personas y de bienes muebles ya que sus ocupantes optaron por trasladar los bienes muebles que se detallan en el mencionado inventario bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, es todo.” Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. El Tribunal deja constancia de que los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada serán trasladados hasta la Urbanización Los Caobos N° 7, prolongación avenida Bermúdez de Turmero estado Aragua. Se deja constancia de que se procedió al cambio de cerraduras del inmueble. Así mismo el Tribunal deja constancia de que durante la ejecución de la medida no se presentó ninguna situación de alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los Notificados
Lucila Liendo
Lenín Napoleón Núñez

La Abogada Asistente
Dra. Nellys Callaspo

La Apoderada Actora y Depositaria del Inmueble
Dra. Beatriz Campos

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva

La Consejera de Protección
Neydi Márquez


El SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN






Exp. 025/09
MAS/JG