En horas del despacho del día de hoy, miércoles 29 de Abril de 2009,siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Manuel Aires Maltez Gomes, de nacionalidad portuguesa, en condición residente, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.539.476, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada Luz María Vegas Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.738, en la siguiente dirección: Urbanización La Mantuana , calle Doña Alexandra N°28, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Prórroga y Desalojo sigue el ciudadano Manuel Aires Maltez Gomes, ya identificado en contra del ciudadano Lorenzo Lorenzo Fundora, titular de la cédula de identidad N°V-24.978.155, según expediente N°2456-09. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con carácter de cerrajero y la ciudadana Yudy Reyes , titular de la cédula de identidad N° V-4.011.649, con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescentes del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Nancy Fundora de Lorenzo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.978.839 y por un ciudadano que se identificó como Gerardo Fundora Ávila, de nacionalidad cubana en condición de residente y titular de la cédula de identidad N° E-81.541.627, quienes fueron notificados de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, agotado el lapso de espera, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró Secuestrado el inmueble antes identificado y en consecuencia se colocó dicho inmueble en guardia y custodia del ciudadano Manuel Maltez Gomes, titular de la cédula de identidad N°E-81.539.476, quien fue designado Depositario deL inmueble por el Juzgado de la causa. En consecuencia, se ordena la desocupación del inmueble de todos los bienes muebles. De igual forma se ordenó la desocupación de las personas ocupantes del inmueble secuestrado. En este estado, siendo las 12:00 del medio día, intervino nuevamente el ciudadano Manuel Maltez Gomes, con el carácter de demandante, asistido por la Abogada Luz Vegas Carrillo, Inpreabogado N° 116.738, expuso: “Desocupado como se encuentra el inmueble de bienes muebles y de personas, acepto el cargo de depositario del mismo y juro dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo. En consecuencia, recibo el inmueble libre de personas y de bienes muebles ya que sus ocupantes optaron por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, es todo.” Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. El Tribunal deja constancia de que los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada serán trasladados hasta la Urbanización Valle fresco manzana G, N° 04, Turmero estado Aragua. Se deja constancia de que se procedió al cambio de cerraduras del inmueble. Así mismo el Tribunal deja constancia de que durante la ejecución de la medida no se presentó ninguna situación de alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Nancy Fundora de Lorenzo
Gerardo Fundora Ávila
El Demandante y Depositario Inmueble
Manuel Maltez Gomes
La Abogada Asistente
Dra. Luz Maria Vegas
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
La Consejera de Protección
Yudy Reyes
El Cerrajero
Javier Ortiz
El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 026/09
MAS/JG
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