En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada en fecha 23/03/09 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la parte demandante la Sociedad Mercantil Inversiones Cenoi C.A representa por el ciudadano Harold Jesús Licciard, contra la parte demandada: la Sociedad Mercantil Ventuari Metal C.A, representada por su director principal ciudadano Ramón Guevara Muñoz y su director Administrativo ciudadano José Jesús Añez, en el expediente Nº 45267 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 24/03/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 25/03/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 03/04/09. Se dicto auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se autorizó a los abogados acompañantes de la ejecutante, se libró oficio N° 069-09 a la comandancia policial con sede en Santa Cruz, se designaron los auxiliares de justicia, en fecha 06/04/09. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luis Barrios en su carácter de secretario, en compañía de la ciudadana Adriana Cegarra, abogada en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.069, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien se hizo acompañar por los abogados Rito Prado y Yamil Valdez e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 32.946 y 38.586 respectivamente, y expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la practica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 10:55 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, Freddy Arguello y Alexis Sanabria titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107, V-18.230.702 y V10.380.975 en su carácter de prácticos avaluadores, y Edward José Mendoza, Ramón Antonio Salazar, Alberto José Silva, titulares de la cédula de identidad Nº 10.757.034, 16.205.615 y 10.757.810 respectivamente, en su carácter de Técnicos Industriales, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado, siendo las 11:05 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Galpón Nº 11, parcela identificada con el N° F-3, ubicada en la zona Industrial de Santa Cruz, avenida Nº 2-A, Carretera Cagua-Santa Cruz de Aragua, del Estado Aragua”, siendo atendido por el ciudadano Eduardo Cabrera López, titular de la cédula de identidad Nº 9.434.020, quien manifestó ser el Gerente de Planta de la empresa donde se encuentra constituido el tribunal, a quien se le notificó de la misión del tribunal y se le impuso del despacho del tribunal comitente y se comunicó vía telefónica con el Director Administrativo de la empresa supra identificado, quien le manifestó a éste que no se encuentra dentro de estado Aragua. Acto seguido el notificado solicitó un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con los dueños de la empresa. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 11:10 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el notificado se comunicó vía telefónica con el ciudadano Jesús Añez quien le manifestó que se encuentra en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar y es imposible trasladarse a la empresa en el día de hoy, por lo que se comunicara con su abogado Jesús Rodríguez, para que haga acto de presencia. Este tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución de los inmuebles y realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro de los mismos, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y los mencionados bienes inmuebles se encuentran distribuidos por: A) Un galpón distinguido con el Nº 01, construido dentro de la parcela identificada con el N° F-4, ubicada en la zona Industrial de Santa Cruz, avenida Nº 2-A, Carretera Cagua-Santa Cruz de Aragua, del Estado Aragua”, con una superficie aproximada de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840mts2), con las siguientes características: el galpón se encuentra cerrado con paredes de bloque de cemento (obra limpia) con una altura de seis metros (6mts), en la planta baja se encuentra todos los servicios y dos (2) baños, la planta alta se encuentra una mezzanina, oficinas administrativas y dos (2) baños ventana tipo basculante y vidrio, techo de acerolit, ventilación tipo estructura caballete y bloques tipo persiana, portón de acceso al galpón de hierro de siete metros de alto (7mts) por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), puerta trasera de hierro de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) por dos metros cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) y alinderado de la siguiente manera: Norte: En veinte metros cuadrados (20mts2) con terreno de mayor extensión el cual se encuentra el lote de galpones. Sur: En veinte metros cuadrados (20mts2) con calle se servicio. Este: En cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2) con galpón Nº 02 y Oeste: En cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2) con estacionamiento que pertenece al terreno de mayor extensión donde se encuentra el lote de galpones. Dentro del mismo no existen bienes muebles que inventariar. B) Un galpón distinguido con el Nº 11, construido dentro de la parcela identificada con el N° F-3, ubicada en la zona Industrial de Santa Cruz, Carretera Cagua-Santa Cruz de Aragua, del Estado Aragua”, con una superficie aproximada de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840mts2), con las siguientes características: el galpón se encuentra cerrado con paredes de bloque de cemento (obra limpia) con una altura de seis metros (6mts), en la planta baja se encuentra todos los servicios y dos (2) baños, la planta alta se encuentra una mezzanina, oficinas administrativas y dos (2) baños ventana tipo basculante y vidrio, techo de acerolit, ventilación tipo estructura caballete y bloques tipo persiana, portón de acceso al galpón de hierro de siete metros de alto (7mts) por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), puerta trasera de hierro de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) por dos metros cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) y alinderado de la siguiente manera: Norte: En veinte metros cuadrados (20mts2) con calle de servicio. Sur: En veinte metros cuadrados (20mts2) con terreno de mayor extensión el cual se encuentra el lote de galpones. Este: En cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2) con galpón Nº 10 y Oeste: En cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2) con el galpón Nº 12. C) Un galpón distinguido con el Nº 12, construido dentro de la parcela identificada con el N° F-3, ubicada en la zona Industrial de Santa Cruz, avenida Nº 2-A, Carretera Cagua-Santa Cruz de Aragua, del Estado Aragua”, con una superficie aproximada de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840mts2), con las siguientes características: el galpón se encuentra cerrado con paredes de bloque de cemento (obra limpia) con una altura de seis metros (6mts), en la planta baja se encuentra todos los servicios y dos (2) baños, la planta alta se encuentra una mezzanina, oficinas administrativas y dos (2) baños ventana tipo basculante y vidrio, techo de acerolit, ventilación tipo estructura caballete y bloques tipo persiana, portón de acceso al galpón de hierro de siete metros de alto (7mts) por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), puerta trasera de hierro de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) por dos metros cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) y alinderado de la siguiente manera: Norte: En veinte metros cuadrados (20mts2) con calle de servicio. Sur: En veinte metros cuadrados (20mts2) con terreno de mayor extensión el cual se encuentra el lote de galpones. Este: En cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2) con galpón Nº 11 y Oeste: En cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2) con el galpón Nº 13. D) Un galpón distinguido con el Nº 13, construido dentro de la parcela identificada con el N° F-3, ubicada en la zona Industrial de Santa Cruz, avenida Nº 2-A, Carretera Cagua-Santa Cruz de Aragua, del Estado Aragua”, con una superficie aproximada de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840mts2), con las siguientes características: el galpón se encuentra cerrado con paredes de bloque de cemento (obra limpia) con una altura de seis metros (6mts), en la planta baja se encuentra todos los servicios y dos (2) baños, la planta alta se encuentra una mezzanina, oficinas administrativas y dos (2) baños ventana tipo basculante y vidrio, techo de acerolit, ventilación tipo estructura caballete y bloques tipo persiana, portón de acceso al galpón de hierro de siete metros de alto (7mts) por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), puerta trasera de hierro de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) por dos metros cincuenta centímetros de ancho (2,50mts) y alinderado de la siguiente manera: Norte: En veinte metros cuadrados (20mts2) con calle de servicio. Sur: En veinte metros cuadrados (20mts2) con terreno de mayor extensión el cual se encuentra el lote de galpones. Este: En cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2) con galpón Nº 12 y Oeste: En cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2) con terreno de mayor extensión el lote de galpones. Se deja constancia que los linderos del los cuatro (4) galpones anteriormente descritos se encuentran dentro del terreno de mayor extensión descrito en el despacho del comitente cuyos linderos generales son los siguientes: PARCELA F-4, NORTE: En ciento cincuenta y seis metros con noventa y cinco centímetros (156,95mts) con la parcela N° F-3 de la Urbanización; SUR: En sesenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros (67,46mts), con la parcela N° F-31 de la Urbanización y en ciento quince metros (115mts) con la parcela F-15 de la Urbanización; ESTE: En cincuenta y cinco metros (55mts) con la vía N°2 de la Urbanización y OESTE: En sesenta metros con sesenta y seis centímetros (60,66mts) con la vía 2-A de la Urbanización. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de nueve mil trescientos treinta y dos metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (9.332,99mts2), y PARCELA F-3, NORTE: En ciento treinta y un metro con treinta y dos centímetros (131,32mts) con la parcela F-2 de la Urbanización; SUR: En ciento cincuenta y seis metros con noventa y cinco centímetros (156,95mts) con la parcela F-4; ESTE: En cincuenta y cinco metros (55mts) con la vía N°2 de la Urbanización y OESTE: En sesenta metros con setenta y un centímetros (60,71mts) con la vía 2-A de la Urbanización, es todo”. En este estado siendo las 12:40 p.m., se hizo presente el ciudadano Jesús Rodríguez, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190 como apoderado judicial quien representara en este acto a la parte demandada, abogado éste quien es reconocido como representante judicial por la parte ejecutante. Acto seguido el abogado de la parte ejecutada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de llegar a un acuerdo con la parte ejecutante, es todo”. Acto seguido siendo las 12:45 p.m., este tribunal lo acuerda de conformidad e insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y de llegar a un acuerdo, no impide dar inicio a la presente medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte ejecutante expone: “De las conversaciones sostenidas con el apoderado judicial de la parte ejecutada; quien recibió telefónicamente instrucciones de su representado, solicito a este tribunal diferir la continuación de la práctica de la medida en el día de hoy y continuarla el día de mañana, es decir, el 16/04/09, a las 9:00 a.m., por las siguientes razones: A) Proporcionarle al depositario judicial el debido transporte (5) gandolas, para el traslados de los bienes muebles al sitio que indique el ejecutado, por cuanto es voluminoso los bienes muebles a inventariar. B) Concederle un tiempo prudencial; 12 horas comprendidas desde las 2:00 p.m., hasta las 10:00 p.m., del día de hoy, a la parte ejecutada para que haga acto de presencia física con mi representado a los fines de que llegue a un acuerdo satisfactorio durante la ejecución de la presente medida. C) No paralizar las labores de la empresa; despacho, distribución y producción, en el día de hoy, hasta tanto la parte ejecutada llegue a un entendimiento con mi representado ó se facilite el sitio exacto donde se trasladará los bienes muebles, es todo”. Acto seguido siendo la 1:45 p.m., este tribunal le concede la palabra al apoderado de la parte ejecutada quien expone: “En nombre de mi representada convengo en la solicitud formulada por la parte ejecutante y me adhiero a la misma con los mismos fines, es todo”. En este estado siendo la 1:50 p.m., y oída las exposiciones de las partes este tribunal lo acuerda de conformidad la solicitud del demandante y en consecuencia se acuerda diferir la continuación de la practica de la medida para el día 16/04/09 a las 9:00 a.m., por lo que deberán las partes comparecer a la sede física del tribunal ejecutor a las 8:45 a.m., y en caso contrario, de no comparecer indistintamente a la hora acordada se fijará la ejecución de la medida, previa solitud de la parte actora por medio de diligencia. En este estado siendo la 1:55 p.m., este tribunal le hace el llamado judicial al técnico Industrial ciudadano José Silva a los fines de que indique a este tribunal el modo y las instrucciones que hay que seguir para desmontar los hornos holden y los rotativos, es por ello que este tribunal ordena: A) A la parte ejecutada no cargar los hornos para que los mismo lleguen al estado de enfriamiento a partir de las 9:30 p.m., del día de hoy para proceder a su desmonte al día siguiente. B) A los prácticos continuar con la realización del inventario de los bienes muebles hasta las 5:00 p.m., en el galpón Nº 11. C) A los técnicos industriales elaborar el inventario de las maquinas: Tres (3) Hornos; Rotativo, Holden Basculante y Tipo Paila Basculante. Dos (2) Bandas Transportadoras; Lingote y Materia Prima, ubicadas en el galpón Nº 12 y 13. D) Al depositario judicial aperturar conjuntamente con la parte ejecutada los galpones Nº 01, 11, 12 y 13 el día 16/04/09 a las 9:00 a.m., para la continuación de la práctica de la medida sobre los galpones que se declararan secuestrados toda vez que queden libres de bienes y personas. Cumplida como no ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 3:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)
APODERADA JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Adriana Cegarra. (Fdo)
ABOGADOS ACOMPAÑANTES
PARTE EJECUTANTE
Rito Prado. (Fdo)
Yamil Valdez. (Fdo)
APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTADA
Abg. Jesús Rodríguez. (Fdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer. (Fdo)
PRACTICOS AVALUADORES.
Martha Maneiro. (Fdo)
Freddy Arguello. (Fdo)
Alexis Sanabria. (Fdo)
TECNICOS INDUSTRIALES
Edward José Mendoza. (Fdo)
Ramón Antonio Salazar. (Fdo)
Alberto José Silva. (Fdo)
EL SECRETARIO.
Abg. José Luis Barrios. (Fdo)
EXP. 01-1504-1137-09
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