En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.3.864,00) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.184,00) decretada en fecha 13/03/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: ciudadana Dilia Esperanza Guevara González contra la parte demandada: ciudadano Rafael León, en el expediente Nº 3947-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 19/03/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 20/03/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 31/03/09. Se dicto auto y se fijo para llevar acabo la medida, se libró oficio Nº 070/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, se designaron los auxiliares de justicia, en fecha 06/04/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Reyna Hernández, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 47.424, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:40 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa distinguida con el N° 73-27, ubicada en la Calle Hugo Oliveros (Antigua Calle Matadero Viejo); en la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, siendo atendido por un ciudadano que dijo llevar por nombre Nelson José Arangure quien manifestó no tener cédula de identidad laminada ni numero asignado, quien gentilmente dio acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al tribunal y se le impuso del despacho del tribunal comitente y se notificó de la misión del tribunal. Acto seguido el notificado solicitó al tribunal que le diera un tiempo prudencial para ir a buscar a su esposa al trabajo para poder dar una dirección a donde llevar sus bienes. En este estado este tribunal acuerda de conformidad el retiro del notificado para que se traslade al trabajo de su esposa y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:45 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido siendo las 11:45 a.m., y vencido como se encuentra el plazo otorgado a los notificados este tribunal le concede la palabra a la notificada ciudadana Carmen Terán quien expone: “No tengo abogado que me asista en el presente acto, es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 11:00 a.m, se hizo presente la ciudadana Carmen Terán, titular de la cédula de identidad Nº 9.438.641 a quien se le explicó sobre la misión del tribunal y manifestó que el señor Rafael León quien es tío de su esposo, murió el 03/04/09 y que llevará sus bienes a la siguiente dirección: Calle Hugo Olivero, Nº 74-07, de la ciudad de Cagua, propiedad del ciudadano Antonio Borges, titular de la cédula de identidad Nº 3.139.647. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble y no realizar el inventario de los bienes muebles, en virtud de que los mismos se encontraban embalados para su respectivo traslado. Acto seguido siendo las 11:05 a.m., el práctico avaluador expone: “Los linderos generales del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión, con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala-comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) salas, pasillos de circulación y patio posterior, el inmueble objeto de la presente medida tiene una superficie aproximada de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados de construcción (496,mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con once metros (11,00mts) de extensión, solar de casa que es o fue de Mercedes Utrera; SUR: Con once (11,00mts)de extensión, Calle Publica (Antigua Calle Matadero Viejo); ESTE: Inmueble que fue de Antonia de Nogales y OESTE: Inmueble que es o fue de Víctor Cuervo; el Frente de la casa da al lindero sur, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la presente medida decretada por el comitente, es todo”. Acto seguido siendo las 11:45 a.m., toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa distinguida con el N° 73-27, ubicada en la Calle Hugo Oliveros (Antigua Calle Matadero Viejo); en la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, distribuida de la siguiente manera: Sala-comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) salas, pasillos de circulación y patio posterior, con una medida aproximada de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496,00 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con once metros (11,00mts)de extensión, solar de casa que es o fue de Mercedes Utrera; SUR: Con once (11,00mts)de extensión, Calle Publica (Antigua Calle Matadero Viejo); ESTE: Inmueble que fue de Antonia de Nogales y OESTE: Inmueble que es o fue de Víctor Cuervo; el Frente de la casa da al lindero sur y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 11:55 a.m., estando presente la ejecutante expone: “Recibo en nombre de mi representada el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta y renuncio a la medida de embargo, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En este estado este tribunal deja constancia que no hubo observaciones que corregir. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 1:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)


NOTIFICADOS.
Nelson José Arangure (Fdo)
Carmen Terán (Fdo)

APODERADA JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Reyna Hernández. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
Gustavo Fischer. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro (Fdo)





SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)



EXP. 02-2004-1135-09