En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.7.245,00) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Cuatro Mil Noventa y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.4.095,00) decretadas en fecha 21/04/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: ciudadano Beniamino Palmeri contra la parte demandada: ciudadano Félix Ramón Delgado Díaz, en el expediente Nº 3926-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado, en fecha 22/04/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 23/04/09. Se dicto auto y se fijo para llevar acabo la medida, se libró oficio Nº 072/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 24/04/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Beniamino Palmeri debidamente asistido por el ciudadano Marcos Scala, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de demandante de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade sin los auxiliares de justicia, en virtud de que por información de mi asistido el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, es todo”. En este estado, siendo las 9:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y prescinde de los servicios de los auxiliares de Justicia. En este estado siendo las 9:25 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Local Comercial, Ubicado en la Calle Miranda N°32 con el numero catrastal 1045904, en la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. En este estado siendo las 9:30 a.m., se hizo presente una ciudadana quien dijo llevar por nombre Aída Brito Marques, titular de la cédula de identidad Nº 3.569.291 quien gentilmente abrió la puerta del local objeto de la medida ya que el ciudadano Félix Ramón Delgado le dejo las llaves del local y manifestó que el prenombrado ciudadano vive en la Guaira. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal procede a verificar los linderos y la constitución del inmueble constatando que: Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y concuerdan con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, en el inmueble no existen bienes que inventariar, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un salón, con un baño anexo, y una porción de terreno trasero, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En seis metros (6mts) aproximadamente con la calle Miranda, hacia donde da su frente; SUR: En seis metros (6mts) aproximadamente con inmueble que es o fue de la sucesión Rafael A. Jiménez; ESTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30mts) con inmueble que es o fue de Cristóbal Alvarado y OESTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30mts) aproximadamente con inmueble que es o fue de Ángel Cisneros. Acto seguido este Tribunal siendo las 9:45 a.m., le concede la palabra al abogado asistente de la parte ejecutante quien expone: “Por cuanto en el mencionado local se encuentra un canino sin raza, color negro, mediano, mi asistido se compromete a la guarda y cuido del mismo, es por ello solicito al tribunal se sirva dejar la guarda del canino a mi asistido y se materialice la práctica de la medida decreta por el comitente, es todo”. Acto seguido este tribunal siendo las 9:50 a.m, lo acuerda de conformidad y le hace el llamado judicial al ciudadano Beniamino Palmeri titular de la cédula de identidad Nº 8.736.992, para que preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo, es todo.” Acto seguido este tribunal le hace la entrega del canino al prenombrado ciudadano. Ahora bien toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un local Comercial, ubicado en la Calle Miranda N°32 con el numero catrastal 1045904, en la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: Un salón con un baño anexo con una porción de terreno trasero, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En seis metros (6mts) aproximadamente con la calle Miranda, hacia donde da su frente; SUR: En seis metros (6mts) aproximadamente con inmueble que es o fue de la sucesión Rafael A. Jiménez; ESTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30mts) con inmueble que es o fue de Cristóbal Alvarado y OESTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30mts) aproximadamente con inmueble que es o fue de Ángel Cisneros y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 9:50 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta y me reservo el derecho a embargar bienes del demandado en donde se encuentre, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En este estado este tribunal deja constancia que no hubo observaciones que corregir. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 10:30 a.m, es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo)



EJECUTANTE.
Beniamino Palmeri. (Fdo)


ABOGADO ASISTENTE
PARTE EJECUTANTE.
Marcos Scala. (Fdo)


Aída Brito. (Fdo)

SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)

EXP. 03-2704-1140-09