En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 21/04/09, por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la parte demandante: ciudadano Antonio Ferreira Pinto contra la parte demandada: ciudadano Abrahan Hernández González, en el expediente Nº 2360-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 24/04/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijo para llevar acabo la medida, se libró oficio Nº 073/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, se designaron los auxiliares de justicia, en fecha 27/04/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos José Mendoza Gamez y Delia Quintana abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 61.115 y 74.166 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quien de seguida exponen: “Solicitamos a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pedimos se traslade con los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 9:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa ubicada en la Urbanización el Saman Manzana B, Calle B, Distinguido con el N° 13-B de la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano Abrahán Hernández, titular de la cédula de identidad N° 9.972.054, quien gentilmente dio acceso pacífico y voluntario a todos los miembros que acompañan al tribunal, se le impuso del despacho del tribunal comitente y se notificó de la misión del tribunal, manifestando que tiene conocimiento del juicio y que su abogado era Abg. Maria Ferro quien lo estafo, porque le había dado un dinero para que le pagara al señor Antonio Ferreira y ésta nunca le pago, es todo”. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:10 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el notificado se comunicó telefónicamente con el abogado Marcos Scala quien solicitó conversar vía telefónica con el abogado actor para tratar de llegar a un acuerdo. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., este tribunal lo acuerda de conformidad e insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y de llegar a un acuerdo, no impide dar inicio a la presente medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 10:35 a.m., el abogado ejecutante se comunicó telefónicamente con el abogado Marcos Scala quien le manifestó a éste que el demandado le solicitó sus servicios en una oportunidad para que le llevara el juicio pero no lo contrato como abogado para defenderlo, aun así el abogado Marcos Scala le solicitó al abogado ejecutante un plazo de cinco (5) días para ser la entrega voluntaria del inmueble, solicitud ésta que no fue aceptada por el ejecutante, por cuanto su representado no lo ha autorizado para otorgar dicho plazo, en virtud de que el demandado tiene dos (2) años que no paga el alquiler. En este estado siendo las 10:50 a.m., el abogado ejecutante expone: “Por cuanto no hay acuerdo con el demandado, pido al tribunal se materialice la practica de la medida, es todo”. Acto seguido siendo las 10:55 a.m., este tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia continúa con la práctica de la medida en consecuencia; 1) Se le ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil, 2) se le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble, realizar el inventario de los bienes muebles y 3) se le ordena al cerrajero ciudadano José Andrade cambiar las cerraduras de las puertas que dan acceso al inmueble. Acto seguido siendo las 11:00 a.m., el cerrajero procedió a cambiar las dos (2) cerraduras de las puertas del inmueble. En este estado siendo las 11:05 a.m., se encuentran en la práctica de la presente medida la ciudadana Raimarlyng Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.347 quien hasta hoy vive en el inmueble con el notificado conjuntamente con su hijo niño Omissis y niña Omissis, quien se encuentra en la escuela. Acto seguido se hizo presente una ciudadana vecina, quien se identificó como Rosa Boyer, titular de la cédula de identidad Nº 11.977.518, quien vive en la casa Nº 139-14-12 de la misma calle, manzana de la Urbanización donde se encuentra constituido el tribunal quien expone: “En mi casa tengo disponible una habitación y espacio suficiente para albergar a Raimarlyng Rosales con sus dos (2) hijos, es todo”. En este estado siendo las 11:10 a.m., este tribunal le concede la palabra al notificado quien expone: “Solicito al tribunal se sirva entregarme los bienes muebles a los fines de trasladarlos a mi cuenta y riesgo a las siguientes direcciones: 1.- Casa Nº 139-14-12 propiedad de la ciudadana Rosa Boyer, 2.-Casa Nº 139-15-15 propiedad del ciudadano Carlos Piña, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.843 y 3.-Casa Nº 139-14-11, propiedad del ciudadano Víctor Calles, titular de la cédula de identidad Nº 19.515.164 respectivamente, todas ubicadas en la misma calle y manzana de la Urbanización, contando con la ayuda de los caleteros del depositario judicial es todo”. Acto seguido este tribunal oída la solicitud lo acuerda de conformidad y le ordena al práctico avaluador no continuar con la elaboración del inventario de los bienes muebles y le hace entrega de los mismos al notificado para su traslado a las direcciones antes indicadas. Acto seguido siendo las 11:30 a.m., el práctico avaluador expone: “Los linderos generales del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión, y concuerdan con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala comedor, área de cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavadero, estacionamiento para un vehículo, porche frontal sin techo, patio techado, el inmueble tiene una superficie aproximada de ciento ochenta coma cincuenta metros cuadrados (180,50mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela 26-B, en once metros con veinte centímetros (11,20 mts) ; SUR: Con la Calle “B” en diez coma setenta y un metro (10,71mts); ESTE: Con la Avenida Principal El Saman en quince coma noventa y un metro (15,91mts) y OESTE: Con la parcela Nº 12-B en diecisiete coma cuarenta metros (17,40mts), es todo”. Acto seguido este Tribunal resuelta como ha sido la situación de los niños y el traslado de los bienes muebles, siendo las 12:00 m., y estando el inmueble libre de bienes y personas de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en la Urbanización el Saman Manzana B, Calle B, Distinguido con el N° 13-B de la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, distribuida de la siguiente manera: Sala comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavandero, porche frontal sin techo, patio techado, estacionamiento para un vehículo, el inmueble tiene una superficie aproximada de ciento ochenta coma cincuenta metros cuadrados (180,50mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela 26-B, en once metros con veinte centímetros (11,20 mts) ; SUR: Con la Calle “B” en diez coma setenta y un metro (10,71mts); ESTE: Con la Avenida Principal El Saman en quince coma noventa y un metro (15,91mts) y OESTE: Con la parcela N°12-B en diecisiete coma cuarenta metros (17,40mts), y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 12:10 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En este estado este tribunal deja constancia que no hubo observaciones que corregir. En este estado este tribunal deja constancia que se autorizó el retiro del cerrajero por cuanto no suscribirá la presente acta. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 1:00 p.m, es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

NOTIFICADOS
Abrahán Hernández González. (Fdo)

Raimarlyng Rosales. (Fdo)

APODERADOS JUDICIALES
PARTE EJECUTANTE.
Abg. José Mendoza. (Fdo)

Abg. Delia Quintana. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
Gustavo Fischer. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro. (Fdo)



SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)




EXP. 04-2804-1142-09