REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012565

Esta tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Lara, pasa a fundamentar resolución dictada en audiencia realizada el día 01 de abril de presente año, de acuerdo a lo establecido en artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de revocatoria de la Medida Alternativa de Ejecución de la Pena de Destacamento de Trabajo, solicitada por la Representante del Ministerio Público Fiscal María Lourdes Urbina recibida por este tribunal el día 16/09/08, medida que fuera acordada a favor del penado MICHEL JOSE GONZALEZ SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.060.680, previo traslado de la Comandancia General del Estado Lara, residenciado en la calle 5 entre carreras 11 y 12 de la Urbanización los Hornos, El Tocuyo, Estado Lara. Constituido el tribunal a los fines de celebrar la audiencia se le dio la palabra al PENADO quien expuso: El penado expuso: “no sabia que me tenia que presentar al destacamento de trabajo, como estoy bajo presentación en otro asunto y creí que presentándome por ante ese tribunal estaba cumpliendo en los dos tribunales”. La Defensa, Abg Enrique Correa: expuso:”el fue detenido los últimos de octubre por otro asunto y trasladado a URIBANA y por eso incumplió con la medida de destacamento de trabajo, entre otras cosas señala el desconocimiento de mi defendido en cuanto al régimen al cual se conseguía y solicito se le practiquen nuevos cómputos y nuevos exámenes correspondientes y de igual forma solicito que mientras se realiza el computo se le mantenga el beneficio del cual venia disfrutando y se deje si efecto la orden de captura. Es todo.” La Fiscal expuso:” en este estado esta representante fiscal una vez oída la exposición del penado en el cual manifiesta que anteriormente se le había reconsiderado en destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena y manifiesta abiertamente que en efecto cumplió con esa reconsideración, así mismo observa informe emanado del destacamento de trabajo de fecha 02-09-08, donde solicita la revocatoria del mismo ante este tribunal, igualmente observa el informe con opinión desfavorable emitido por la UTASP para la Suspensión Condicional de la Pena, solicito a este Tribunal la revocatoria del destacamento de Trabajo, formula en la cual se encontraba el penado, en concordancia con lo establecido en el art 493 del COPP, respecto a los requisitos para la suspensión condicional de la pena, de igual manera solicito actualización del computo a fin de determinar el tiempo que resta por cumplir de la pena impuesta, igualmente solicito se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.”
Oídos los argumentos del penado, la defensa y le representación del Ministerio Público, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en el Folio 37 de la segunda pieza informe de fecha 28/07/08 emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Internado Judicial de Lara. Centro de Pernocta en donde el Jefe de servicio comunica a este despacho que el destacamentario José Michael González, salió del Centro en fecha 25/07/08 y sin retorno hasta el día 28/07/08.
Igualmente al folio 53 consta oficio No 2624 de fecha 16/09/08 suscrito por el Delegado de Prueba en donde consigna acta donde deja constancia de la Desadaptación y evolución Desfavorable en la medida otorgada, por haber incurrido nuevamente en la falta tipificada como grave (FUGA) del artículo 17, ordinal 7 del Reglamento Interno.
Asimismo en folio 56 de la misma pieza, de fecha 16/09/2008, consta solicitud de la Fiscalía Decimotercera a los fines de ser revocada la medida alternativa de cumplimiento de la pena Destacamento de trabajo debido a lo manifestado por el Delegado de Prueba de fecha 16/09/08 relativo al incumplimiento impuesto al destacamentario para el cumplimiento de la medida.
De la misma forma consta al folio 65, oficio No. 32416, de fecha 03/11/08 emitido por el tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Penal donde participan que se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al penado José Michael González Sanz en procedimiento de Flagrancia por la comisión del delito de Robo Agravado.
Posteriormente consta al folio 101, Informe técnico para optar a la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Penal, realizado el 04/12/08 el cual arroja en su Pronóstico: “…el penado no reúne las condiciones para que le sea otorgada la medida solicitada…”
Por lo que analizados como han sido los recaudos que cursan en autos, y los cuales han sido detalladamente expuestos en esta decisión, quien decide, considera que efectivamente el penado con su actitud de evadirse de las obligaciones que le son impuestas en su Centro de Pernocta y las cuales supervisa el Delegado de Pruebas, en principio evidencia que el mismo, no desea acatar las normas impuestas por el Estado a través de la normativa que rige el cumplimiento de las penas dentro del Sistema de administración de justicia, por ende constituye una conducta reprochable, el no acatar las disposiciones que le permiten hacer uso adecuado del derecho al Destacamento de Trabajo como formula alternativa al cumplimiento de la pena corporal impuesta, negándose a cumplir con el sistema penitenciario venezolano, violentando la normativa interna que mantienen los Centros de Tratamientos, cuyo cumplimiento es obligatorio para los penados que se encuentran sometidos al Ius Puniendi del Estado, razón por la cual quien decide, considera que la conducta asumida por el penado: MICHEL JOSE GONZALEZ SANZ, plenamente identificado en autos, se enmarca dentro de una de las causales que hace pertinente revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, tal lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones impuestas por su Delegada de Pruebas y por este tribunal, en virtud de lo cual considera quien decide ajustado a derecho la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la cual goza.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que en su oportunidad le fuera acordada al penado: MICHEL JOSE GONZALEZ SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.060.680, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Pernocta, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a la Defensa. Líbrese las correspondiente boletas. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez

La Secrtearia




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria