REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000309
PARTE DEMANDANTE: VICENTE RAMON ZERPA RONDON, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.246.891.

PARTE DEMANDADA: MARJORIE RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.317.588.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 23-03-2009, este Juzgador observa que hasta la fecha el ciudadano VICENTE RAMON ZERPA RONDON, no ha consignado la información solicitada en dicha fecha, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano VICENTE RAMON ZERPA RONDON, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.246.891, contra la ciudadana MARJORIE RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.317.588.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.