REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015595
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MILEXA CRISTINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.316.595, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MILEXA CRISTINA COLMENAREZ COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ANDRES BELLO CARRERA 16 CON CALLE 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide Trescientos metros cuadrados (300 Mts) el cual de encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15 metros con inmueble que es o fue de Damaris García, SUR: En línea de 15 metros con carrera 16, que es su frente, ESTE: En línea de 10 metros con inmueble ocupado por Elizabeth García y OESTE: En línea de 10 metros con inmueble ocupado por Damaris García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.