REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002852
El ciudadano ENZO DI DONATO PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.402.008, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, ciudadano PIETRO DI DONATO SABATINO, ya que por error involuntario se asentó que deja tres (03) hijos siendo lo correcto “DOS (02) HIJOS”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción del ciudadano PIETRO DI DONATO SABATINO, presentada por el ciudadano ENZO DI DONATO PEÑA, (En su condición de hijo) venezolano, con Cédula de Identidad Nro. V-7.402.008, en el sentido de que se asiente correctamente que deja “Dos (02) hijos”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 388, de fecha 25 de Julio de 2005. Queda firme en esta misma fecha.- Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años. 198° y 150°.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
ABG. Luisa A. Agüero E.