REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2007-003334

DEMANDANTE: DOMINGO BRAVO ANTICH

APODERDADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALINDA BRAVO COLINA

DEMANDADA: ANA CECILIA TORRES ALVARADO

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 22/10/2007, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de EJECUCION DE HIPOTECA, a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.

El Juez., La Secretaria.,

Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LaAe/vcg