REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000066

SOLICITANTE: HERNÁN, JESÚS MARIA, ENRIQUE JOSÉ, JULIA MARGARITA, JOSÉ GREGORIO y MARCOS ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.858.082, V- 7.349.807, V- 3.535.701, V- 7.349.808, V- 3.087.813 y V- 7.390.222, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: FILIACIÓN MATERNA.


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 25/03/2009, este Juzgador observa que hasta la fecha el solicitante no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumento fundamental de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de FILIACIÓN MATERNA, presentada por los Ciudadanos HERNÁN, JESÚS MARIA, ENRIQUE JOSÉ, JULIA MARGARITA, JOSÉ GREGORIO y MARCOS ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.858.082, V- 7.349.807, V- 3.535.701, V- 7.349.808, V- 3.087.813 y V- 7.390.222, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada DEISY ROJAS, debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 119.341, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abog. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg