REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015670
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CONCILIO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.607.877, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano CONCILIO ANTONIO SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL OLIVO II CALLE 1 ENTRE VEREDA 2 N° 135, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con señor Pedro Loyo, SUR: con la señora Olga Suárez, ESTE: con calle 1 que su frente y OESTE: con quebrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/chaus3.-.